Bases de cotización 2025: Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero

Bases de cotización 2025: Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero

Publicado el 28 de febrero de 2025

El 26 de febrero de 2025, se ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 y que actualiza la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2025:

1) MANTENIMIENTO DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN Y TARIFAS
2) INCREMENTO DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI) 
3) COTIZACIÓN ADICIONAL SOBRE REMUNERACIONES QUE SUPERAN LA BASE MÁXIMA 
4) BASES DE COTIZACIÓN EN REGÍMENES ESPECIALES 
     • Agrarios por cuenta ajena: Art. 14.
     • Artistas: Art. 11.
     • Empleados de hogar: Art. 15.
     • Contratos de formación y aprendizaje: Art. 46.
5) INGRESO DE DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN

6) ENTRADA EN VIGOR 


A continuación, procedemos a desglosar cada uno de los puntos anteriores.

1) MANTENIMIENTO DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN Y TARIFAS:

TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACIÓN
(artículo 2),  BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN (artículo 3) y BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES (artículo 39).
Esta orden mantiene sin cambios los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo la cotización adicional por horas extraordinarias. Asimismo, se continúa aplicando la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.909,50 euros mensuales  y el tope mínimo no podrá ser inferior a 1.381,20 euros a partir del 1 de enero de 2025.

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes y por las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial que serán las siguientes:

 

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (euros/mes) Bases máximas (euros/mes) Base mínima
contingencias comunes (euros/hora)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.929,00 4.909,50 11,62
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.599,60

4.909.50

9,64
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.391,70 4.909.50 8,38
4 Ayudantes no Titulados 1.381,20 4.909.50 8,32
5 Oficiales Administrativos 1.381,20 4.909.50 8,32
6 Subalternos 1.381,20 4.909.50 8,32
7 Auxiliares Administrativos 1.381,20 4.909.50 8,32

 
 

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (euros/día) Bases máximas (euros/día) Base mínima contingencias comunes
(euros/hora)
8 Oficiales de primera y segunda 46,04 163,65 8,32
9 Oficiales de tercera y Especialistas 46,04 163,65 8,32
10 Peones 46,04 163.65 8,32
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 46.04 163.65 8,32

 

 

2) INCREMENTO DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI). (artículo 16).

A partir del 1 de enero de 2025, el tipo de cotización correspondiente al MEI se incrementa del 0,70% al 0,80%. Este aumento se distribuye de la siguiente manera:

  • 0,67% a cargo del empleador.
  • 0,13% a cargo del trabajador.

Este ajuste tiene como objetivo fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo.

 

3) COTIZACIÓN ADICIONAL SOBRE REMUNERACIONES QUE SUPERAN LA BASE MÁXIMA (artículo 17).
Por primera vez, se implementa una cotización adicional de solidaridad para las remuneraciones que exceden la base máxima de cotización, fijada en 4.909,50 euros mensuales para 2025. Esta cotización se aplicará de manera progresiva en tres tramos de rendimientos, con tipos de cotización específicos para cada uno.
 

 

4) BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN REGÍMENES ESPECIALES: 
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (artículo 14).
A continuación se detallan las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, así como las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, aplicables a partir del 1 de enero de 2025:

 

 

 

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (euros/mes) Bases máximas (euros/mes) Bases mínimas diarias de cotización (euros) Bases máximas diarias de cotización (euros)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.929,00 4.909,50 83,87 213,46
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.599,60 4.909,50 69,55 213,46
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.391,70 4.909,50 60,51 213,46
4 Ayudantes no Titulados 1.381,20 4.909,50 60,05 213,46
5 Oficiales Administrativos 1.381,20 4.909,50 60,05 213,46
6 Subalternos 1.381,20 4.909,50 60,05 213,46
7 Auxiliares Administrativos 1.381,20 4.909,50 60,05 213,46
8 Oficiales de primera y de segunda 1.381,20 4.909,50 60,05 213,46
9 Oficiales de tercera y especialistas 1.381,20 4.909,50 60,05 213,46
10 Peones 1.381,20 4.909,50 60,05 213,46
11 Trabajadores menores de 18 años 1.381,20 4.909,50 60,05 213,46


 

 

COTIZACIÓN DE LOS ARTISTAS (artículo 11)

Desde el 1 de enero de 2025, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será de 4.909,50 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
Las bases de cotización a a cuenta para determinar la cotización de los artistas y para todos los grupos de cotización, serán las siguientes:

 

Retribuciones íntegras Euros/día
Hasta 555,00 euros 327,00
Entre 555,01 y 999,00 euros 412,00
Entre 999,01 y 1.672,00 euros 492,00
Mayor o igual a de 1672,01 euros 653,10

 

 

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (artículo 15)

En tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 y tras la aprobación del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

 

Tramo Retribución mensual (euros/mes) Base de cotización
(euros/mes)
    Hasta 319,00 296,00
Desde 319,01 Hasta 495,00 423,00
Desde 495,01 Hasta 672,00 584,00
Desde 672,01 Hasta 850,00 761,00
Desde 850,01 Hasta 1.029,00 941,00
Desde 1.029,01 Hasta 1.204,00 1.116,00
Desde 1.204,01 Hasta 1.381,20 1.323,20
Desde 1.381,21     Retribución mensual

 

 

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS (artículo 46)

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

  • Cotización a la Seguridad Social: Cuota única mensual de 67,13€ por contingencias comunes, de los que 55,97€ serán a cargo del empresario y 11,16€ a cargo del trabajador, y de 7,71€ por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99€ corresponden a incapacidad temporal y 3,72€ a incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Cotización por desempleo: Será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 33.2.a).1º.        
  • Cotización al Fondo de Garantía Salarial: Cuota mensual de 4,25€ a cargo del empresario.
  • Cotización por formación profesional: Cuota mensual de 2,36€, de los que 2,09€ serán a cargo del empresario y 0,27€ a cargo del trabajador.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Se aplicará el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% corresponderá al empleador y el 0,13% al trabajador. (disposición adicional séptima).
  • Horas extraordinarias: Las retribuciones que se perciban por este concepto estarán sujetas a la cotización adicional. (artículo 5).
  • La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas (artículo 47), se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia a excepción de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera.1.2.º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
    La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las "prácticas no laborales en empresas"
  • Cotización en el caso de prácticas formativas no remuneradas: Cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,79€ por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,34€ por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44€ y por contingencias profesionales de 7,71€, de los que 3,99€ corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,72€ a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,34€, 0,18€ corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16€ a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

 

 

5) INGRESO DE DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN (disposición transitoria primera)

Las diferencias de cotización derivadas de esta orden podrán ingresarse sin recargo en los siguientes plazos y condiciones, según el sistema de liquidación utilizado:

  • Sistema de liquidación directa: Las diferencias de cotización originadas a partir del 1 de febrero de 2025 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

  • Sistema de liquidación simplificada: Las diferencias generadas desde el 1 de enero de 2025 se liquidarán sin recargo una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios. El ingreso se realizará mediante domiciliación en cuenta, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

  • Sistema de autoliquidación: Las diferencias de cotización producidas desde el 1 de enero de 2025 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente (último día de abril de 2025) a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial del Estado".
     

6) ENTRADA EN VIGOR (disposición final tercera).
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.


REFERENCIAS WEB:

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