Salario Mínimo Interprofesional para 2025: RD 87/2025

Salario Mínimo Interprofesional para 2025: RD 87/2025

Publicado el 12 de febrero de 2025

Hoy 12 de febrero de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025. Con la aprobación de este Real Decreto, se establecen las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar. 

Estas son las principales novedades del Salario Mínimo Interprofesional para 2025:

1. Aumento del SMI:

El SMI para 2025 ha experimentado un incremento del 4,41 por ciento respecto al año anterior regulado en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2024.
 

  • 1.184 euros/mes (39,47 euros/día) para actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. (artículo 1).
     
  • 56,08 euros/día para personas trabajadoras, eventuales, temporeros y temporeras (con contratos menores a 120 días). (artículo 4.1)
     
  • 9,26 euros/hora para empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo (artículo 4.2).
     

 2. Entrada en vigor:

El SMI actualizado es efectivo desde el 1 de enero de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado con efectos desde el 1 de enero de 2025. (disposición final tercera). 

3. Compensación y absorción: (artículo 3.1)

El incremento no afecta a salarios profesionales superiores al SMI cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 (cuantía del SMI) de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2 (complementos salariales), sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16.576 euros.

4. IRPF

Según el artículo 96.3 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), no se aplicará retención a los rendimientos del trabajo cuya cuantía anual no supere 15.876 euros. No obstante, dado que el SMI en cómputo anual para 2025 se ha fijado en 16.576 euros, la diferencia de 700 euros estará sujeta a retención.

5. No afectación en ámbitos no laborales

Se establecen reglas para evitar que el aumento del SMI genere distorsiones en ámbitos no laborales que lo usen como referencia en normas no estatales y relaciones privadas. (Disposición transitoria única).

Conclusión: El aumento del SMI impacta a trabajadores por cuenta ajena fijos, eventuales, temporeros o temporeras con contratos de hasta 120 días en la mima empresa y empleados o empleadas del hogar que trabajan por horas en régimen externo, garantizando una mejora salarial sin modificar estructuras salariales superiores al mínimo.

REFERENCIAS WEB:

 

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