Se modifican la exenciones en el IRPF por responsabilidad civil, por despido y por anualidades por alimentos: Ley Orgánica 1/2025

Se modifican la exenciones en el IRPF por responsabilidad civil, por despido y por anualidades por alimentos: Ley Orgánica 1/2025

Publicado el 8 de febrero de 2025
Actualizado: 15/2/2025

El 3 de enero de 2025 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Principales medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se adapta la exención prevista en el IRPF a las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales para dar cabida a otras indemnizaciones, se aclaran ciertos aspectos relacionados con las indemnizaciones por despido y se da nueva redacción a la exención de anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de convenio regulador. 

A continuación, se resumen los puntos clave:

  1. Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales:

    Se extiende la exención prevista en el art. 7.d) de la Ley del IRPF a otras indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, incluso si su cuantía no ha sido fijada legal ni judicialmente, siempre que el pago sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio legalmente previsto.

    Para garantizar la realidad de la indemnización y evitar fraudes fiscales, se exige que la indemnización sea: satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, que haya intervenido un tercero neutral en la obtención del acuerdo, y que este acuerdo se eleve a escritura pública. Se establece una cuantía máxima exenta que toma como referencia el sistema de valoración de daños y perjuicios en accidentes de circulación.
     
  2. Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador:

    Se modifica la letra e) del artículo 7 de la LIRPF y se especifica que las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social no derivan de un pacto, convenio o contrato. Esta precisión coincide con la interpretación que ya mantenían la Administración tributaria y los Tribunales de Justicia.
     
  3. Anualidades por alimentos:

    Se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. Se aclara que la exención se aplica a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario. Se recuerda que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. Esta modificación de dicha letra k) exige también modificar la referencia contenida a las anualidades por alimentos en el artículo 64 y en el artículo 75 de la Ley del Impuesto.

    Estas modificaciones entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, el 3 de abril de 2025.

    REFERENCIAS WEB:
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