Derogado Real Decreto-ley 9/2024: Medidas en IRPF, IVA e IAE
Hoy, 23 de enero de 2025, se ha publicado en el BOE el acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Con esta decisión, las medidas fiscales aprobadas en dicho decreto quedan sin efecto, volviendo a aplicarse la normativa anterior. Este cambio requiere que asesorías y empresas revisen sus estrategias para garantizar el cumplimiento normativo.
La normativa derogada es la siguiente:
El 24 de diciembre de 2024 se publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
A continuación se indican las principales novedades en IRPF, IVA, IS e IAE:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
-Obligación de declarar
El límite excluyente de la obligación de declarar será de 15.786 euros en el caso de percibir rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales (con anterioridad la cuantía era de 1.500 euros anuales).
(Se modifica el artículo 96.3 LIRPF por el apartado Uno del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)
-Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción:
- La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
- La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
- La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2026.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF por el apartado Dos del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)
-Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga
Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar esta deducción:
- La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2025.
- La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2025. La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF por el apartado Tres del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)
- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2025 las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
(Se modifica la disposición transitoria segunda de la LIRPF por el apartado Cuatro del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)
- Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (24 de diciembre de 2024) hasta el 31 de enero de 2025.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.
(Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2024)
- Imputación de rentas inmobiliarias
Para los períodos impositivos 2023 y 2024., se establece que el porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta de la LIRPF por el artículo 6. Segundo del Real Decreto-ley 9/2024)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
- Los plazos para la renuncia y la revocación serán desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024 con anterioridad al inicio del plazo anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos podrán modificar su opción en el plazo previsto anterior del 25 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025.
- Límites para la aplicación de ambos regímenes en los ejercicios 2016 a 2025.
Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de la Ley 37/1992 del IVA, queda fijada en 250.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, introduce la siguiente modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
- Prórroga de la libertad amortización regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables”.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, para prorrogar en 2025 la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones deberá realizarse en 2025.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país.
(Se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014 por el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024)
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Modificación del grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, “Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares”
Con efectos desde de 1 de enero de 2025, se modifica el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024, queda redactado de la siguiente manera:
«Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares. Cuota de: 115 euros.»
Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa.
(Se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024)
REFERENCIAS WEB:
- Novedades para el modelo 190 aplicables al ejercicio 2024 y 2025
- La Nueva Normativa de Facturación Electrónica: Verifactu
- Reglamento VERIFACTU: Especificaciones técnicas obligatorias para los sistemas informáticos de facturación
- Modificación del modelo 390 de IVA a los nuevos tipos de IVA y recargos de equivalencia
- Nueva Orden de módulos para 2025: Orden HAC/1347/2024
- Planifica la declaración de Renta 2024 antes de que acabe el año
- Derogado Real Decreto-ley 9/2024: Medidas en IRPF, IVA e IAE
- Tributación de la lotería de Navidad según la AEAT
- Nuevas Medidas fiscales y laborales para hacer frente a los daños causados por la DANA: Real Decreto-ley 7/2024
- Medidas fiscales y laborales como respuesta ante daños causados en Valencia y otros territorios por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre