Medidas fiscales 2024: Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio de medidas urgentes

Medidas fiscales 2024: Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio de medidas urgentes

Publicado el 8 de julio de 2024

El 27 de junio 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF:

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 LIRPF)

Se modifica el artículo 20 de la LIRPF por el artículo 3. Uno. del Real Decreto-ley 4/2024.

Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos de modo que:

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales

En 2023:

Rendimiento neto positivo Reducción
<=14.047,50€ 6.498€
>14.047,50€ y < 19.747,50€ 6.498€ - [1,14 x (RNT - 14.047,50€)]


En 2024:

Rendimiento neto positivo Reducción
<=14.852€ 7.302€
>14.852€ y < 17.673,52€ 7.302€ - [1,75 x (RNT - 14.852€]
>=17.673,52€ y <=19.747,5€ 2.364,34€-[1,14x (RNT-17.673,52€)]

 

  • Obligación de declarar (artículo 96.3 LIRPF)

Se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF por el artículo 3. Dos. del Real Decreto-ley 4/2024 de modo que:

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).

  • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 (disp. adic. quincuagésima séptima LIRPF)

Se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que resultará igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el período impositivo 2024, modificándose para ello la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF.

2. Impuesto sobre Sociedades:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: 

  • Libertad de amortización en inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos

Se modifica la disposición adicional 18ª de la Ley 27/2014 por el artículo 4 Uno del Real Decreto-ley 4/2024, con el fin de sustituir el hasta ahora vigente sistema de amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

  • Reserva de capitalización. Incremento de la reducción en la base imponible y reducción del plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios y de la reserva dotada.

Se modifica el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 27/2014 por el artículo 4 Dos del Real Decreto-ley 4/2024, con el fin potenciar este incentivo fiscal:

  Hasta 31/12/2023 A partir del 01/01/2024
Incentivo Reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios Reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de los fondos propios.
Mantenimiento de Fondos Propios El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

 

Se incrementa la reducción en la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, del 10 al 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, para los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Se reduce el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad que pasa de 5 a 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

Paralelamente, la reserva de capitalización que se debe dotar por el importe de la reducción, deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo que pasa de 5 a 3 años. 

(Se modifican el artículo 25 y DA 18ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por el artículo 4 Dos del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio).

¿Desde cuándo se computa el plazo de 3 años de mantenimiento del incremento de fondos propios? 

Según la consulta Vinculante V0752-22, de 5 de abril de 2022, el plazo de 3 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Tipo impositivo aplicable temporalmente a alimentos básicos incluido el aceite de oliva:
    Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024, se aplicará el tipo del 0% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0% a los siguientes productos:
    a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    b) Las harinas panificables.
    c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    d) Los quesos.
    e) Los huevos.
    f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
    g) Los aceites de oliva.
    Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26%.
     
  • Tipo impositivo aplicable temporalmente a aceites de semillas y pastas alimenticias
    Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024, se aplicará el tipo del 5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,62%.
    Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 corresponderá el tipo del 7,5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 1%.
     
  • Reducción del tipo impositivo aplicable al aceite de oliva.
    Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024 modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir al aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.


    REFERENCIAS WEB:
  • Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, medidas urgentes en materia fiscal.
  • Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024 según la Agencia Tributaria.
  • Consulta vinculante V0752-22, de 5 abril de 2022. Impuesto sobre Sociedades. Cómputo del plazo del mantenimiento de los Fondos Propios.
  • Esquema tipos impositivos en el IVA 2024 de la Agencia Tributaria
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