IRPF, IS e IVA de las cestas de navidad

IRPF, IS e IVA de las cestas de navidad

Publicado el 21 de diciembre de 2020
Actualizado: 29/11/2024

Las cestas de navidad, un beneficio en especie proporcionado por las empresas a sus empleados que tiene implicaciones fiscales tanto para las empresas como para los empleados en el ámbito del IRPF, IS e IVA.

Implicaciones fiscales en el IRPF e IS:

A. Para el empleado: 

  • Es un rendimiento del trabajo en especie según el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
  • Debe incluirse en la base imponible del empleado.
  • Valoración: el valor del mercado del bien (cesta) más el IVA soportado por la empresa.

B. Para la empresa: 

  • Debe reflejar en la nómina del empleado el importe correspondiente al valor de la cesta de navidad (precio de mercado +IVA) como retribución en especie y retener el IRPF correspondiente sobre dicho valor.
     
  • Seguridad Social: El valor de la cesta también se incluye en la base de cotización del empleado.
     
  • En el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades” y posteriormente se especifica que no será el caso de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa”. Por lo tanto, es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades si está relacionado con la actividad económica y forma parte de la política retributiva, es decir, si cumple los criterios de costumbre social, correlación con ingresos y justificación documental. En este sentido la D.G. Tributos ha ratificado este enfoque en consultas de la D.G. Tributos como CV 1292-18 y CV 1905-15.
     
  • En el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, el gasto derivado de la compra de cestas de navidad para empleados se registra dentro de los gastos del ejercicio y se incluyen en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si el gasto no cumple con los requisitos de deducibilidad, debe realizarse un ajuste extracontable positivo. Si es deducible no se hacen ajustes, ya que forma parte del resultado contable.
     
  • Debe reflejar la retribución en especie, tanto en las declaraciones trimestrales del IRPF (modelo 111), como en la declaración informativa del modelo 190.

Implicaciones fiscales en el IVA

A. Para el empleado: 

  • No hay repercusión directa del IVA para el empleado, pero el IVA soportado por la empresa se integra en la valoración de la cesta como rendimiento en especie.

B. Para la empresa:

  • El IVA soportado en la compra de las cestas no es deducible porque no está relacionado con la actividad empresarial. La Agencia Tributaria considera que estas entregas están destinadas al consumo personal de los empleados y  no al desarrollo de la actividad económica. En el artículo 96 de la Ley 37/1992, del IVA , se establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Se ratifica también en esta consulta de la D.G. Tributos CV 3818-15 que no se podrán deducir cuotas de IVA soportadas por la adquisición de obsequios para los empleados.
     
  • La entrega de bienes en especie se considera una operación sujeta al IVA. La empresa debe repercutir el IVA al empleado, integrándolo en el valor de la cesta.
     

Conclusión:
Sí es gasto deducible en IRPF y Sociedades pero no es deducible la cuota de IVA soportado debiendo cumplir en todo caso con la normativa anterior.

REFERENCIAS WEB:

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