Cómputo de cotizaciones por períodos de prácticas anteriores al 1 de noviembre de 2011. Orden ISM/812/2024

Cómputo de cotizaciones por períodos de prácticas anteriores al 1 de noviembre de 2011. Orden ISM/812/2024

Publicado el 13 de agosto de 2024
Actualizado: 17/9/2024

La Orden ISM/812/2024, publicada el 1 de agosto de 2024, introduce modificaciones significativas a la Orden ISM/386/2024, que regula la suscripción de convenios especiales con la Seguridad Social para computar cotizaciones por períodos de prácticas formativas y académicas previas a la normativa vigente. Esta modificación responde a las peticiones de revisión de los agentes sociales y se enfoca en reducir las cargas económicas y flexibilizar las condiciones para los beneficiarios.

Principales Cambios Introducidos en el Supuesto de Prácticas Remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011:

  1. Reducción del Coste del Convenio: Se establece la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social para calcular la cuota, reduciendo así el coste para los suscriptores.
  2. Compatibilidad de Convenios: Ahora es posible suscribir múltiples convenios especiales, siempre que los períodos de prácticas no se superpongan, permitiendo computar hasta 1825 días en cada uno.
  3. Facilidad de Pago: Se permite el pago fraccionado de las cuotas en hasta 84 mensualidades, facilitando el acceso al convenio.
  4. Ampliación del Plazo de Suscripción: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 el plazo para suscribir estos convenios, dando mayor margen a los interesados.
  5. Reconocimiento de Períodos Específicos: Se establecen mecanismos para reconocer con mayor precisión los períodos de prácticas realizados, garantizando su inclusión en el convenio.

Estas modificaciones buscan aliviar las cargas económicas y administrativas para los trabajadores que deseen computar sus períodos de prácticas formativas y académicas, asegurando un acceso más justo y flexible a los beneficios del sistema de Seguridad Social.

REFERENCIAS WEB:

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