Aspectos importantes de la Orden HAC/819/2024

Aspectos importantes de la Orden HAC/819/2024

Publicado el 13 de agosto de 2024
Actualizado: 20/8/2024

La Orden HAC/819/2024, publicada el 5 de agosto de 2024, introduce importantes modificaciones en la normativa tributaria, específicamente en relación con el modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estas modificaciones se centran en la implementación de la autoliquidación rectificativa, permitiendo a los contribuyentes corregir, completar o modificar sus autoliquidaciones anteriores de manera más eficiente.

Puntos Clave de la Orden:

  1. Autoliquidación Rectificativa: Esta nueva figura reemplaza el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación en ciertos tributos. Con la autoliquidación rectificativa, los contribuyentes pueden corregir, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada, sin importar su resultado, y sin tener que esperar una resolución administrativa, lo que agiliza el proceso.
  2. Nuevas Casillas en el Modelo 303: Se añaden las casillas 108 y 111 para facilitar las rectificaciones derivadas de discrepancias administrativas y para diferenciar las solicitudes de devolución por normativa del IVA de las derivadas de ingresos indebidos.
  3. Adaptación a Cambios Normativos: El modelo 303 se adapta también a las prórrogas de los tipos impositivos reducidos hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2024.
  4. Aplicabilidad: Se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:

    a) Para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en la autoliquidación de septiembre de 2024 que se presenta en octubre de 2024. 
    b) Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.   

¿Cuándo podemos presentar una autoliquidación rectificativa?

  • En primer lugar, cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
     
  • En segundo lugar, quedan excluidos de la autoliquidación rectificativa los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del RGAT, cuya rectificación se efectuará en todo caso a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.


Estas modificaciones buscan mejorar la eficiencia en la gestión de las autoliquidaciones del IVA, facilitar la corrección de errores y asegurar el cumplimiento normativo en un marco más flexible y adaptado a las necesidades de los contribuyentes.
 

REFERENCIAS WEB:

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