Calendario laboral de 2020: días festivos en el ámbito local, nacional y en la Unión Europea
Publicado el 16 de octubre de 2019
El calendario laboral establece anualmente las fiestas laborales de ámbito autonómico, ámbito nacional y ámbito europeo.
En total cuenta con 14 festivos: ocho a nivel nacional y cuatro los designará cada Comunidad Autónoma y otros dos corresponden a fiestas locales.
Los ocho festivos que se disfrutarán a nivel nacional son el 1 de enero (miércoles, Año Nuevo), 6 de enero (lunes, Epifanía del señor), 10 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (viernes, Fiesta del Trabajo), 15 de agosto (sábado, Asunción de la Virgen), 12 de octubre (lunes, Fiesta de la Hispanidad), 8 de diciembre (martes, Inmaculada Concepción), 25 de diciembre (viernes, Natividad del Señor).
¿Cuáles son las características de las fiestas laborales?
Fuente: Administración.gob.es
En total cuenta con 14 festivos: ocho a nivel nacional y cuatro los designará cada Comunidad Autónoma y otros dos corresponden a fiestas locales.
Los ocho festivos que se disfrutarán a nivel nacional son el 1 de enero (miércoles, Año Nuevo), 6 de enero (lunes, Epifanía del señor), 10 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (viernes, Fiesta del Trabajo), 15 de agosto (sábado, Asunción de la Virgen), 12 de octubre (lunes, Fiesta de la Hispanidad), 8 de diciembre (martes, Inmaculada Concepción), 25 de diciembre (viernes, Natividad del Señor).
¿Cuáles son las características de las fiestas laborales?
- Se fijan anualmente.
- Tienen carácter retributivo y no recuperable.
- No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo (fiesta del Trabajo) y 12 de Octubre (fiesta Nacional de España).
- Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
- Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
- Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Fuente: Administración.gob.es
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