Calendario laboral de 2021: días festivos en el ámbito local, nacional y en la Unión Europea
Publicado el 2 de noviembre de 2020
[ACTUALIZACIÓN 11/01/2020]
Hoy 2 de noviembre, se ha publicado en el BOE, la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.Publicado en el DOUE la Decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2020 sobre los días festivos del año 2021.
Esquema del calendario laboral 2021 en pdf, desglosado por Comunidades Autónomas de la administracion.gob.es en el que se detallan las fiestas nacionales, fiestas nacionales que la Comunidad Autónoma no ha ejercido la facultad de sustitución y fiestas de la Comunidad Autónoma.
El calendario laboral establece anualmente las fiestas laborales de ámbito autonómico, ámbito nacional y ámbito europeo.
En total cuenta con 14 festivos: ocho a nivel nacional y cuatro los designará cada Comunidad Autónoma y otros dos corresponden a fiestas locales.
Los ocho festivos que se disfrutarán a nivel nacional son el 1 de enero (Viernes, Año Nuevo), 2 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (Sábado, Fiesta del Trabajo), 12 de octubre (Martes, Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Lunes, Todos los Santos), 6 de diciembre (Lunes, Día de la Constitución Española), 8 de diciembre (Jueves, Inmaculada Concepción), 25 de diciembre (Sábado, Natividad del Señor).
Adicionalmente este año 2021, todas las Comunidades Autónomas han elegido como fiesta autonómica el día 6 de enero (Jueves, Epifanía del Señor).
¿Cuáles son las características de las fiestas laborales?
Infografía 1:
FUENTE: PUNTO DE ACCESO GENERAL (11/01/2021)
Hoy 2 de noviembre, se ha publicado en el BOE, la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.Publicado en el DOUE la Decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2020 sobre los días festivos del año 2021.
Esquema del calendario laboral 2021 en pdf, desglosado por Comunidades Autónomas de la administracion.gob.es en el que se detallan las fiestas nacionales, fiestas nacionales que la Comunidad Autónoma no ha ejercido la facultad de sustitución y fiestas de la Comunidad Autónoma.
El calendario laboral establece anualmente las fiestas laborales de ámbito autonómico, ámbito nacional y ámbito europeo.
En total cuenta con 14 festivos: ocho a nivel nacional y cuatro los designará cada Comunidad Autónoma y otros dos corresponden a fiestas locales.
Los ocho festivos que se disfrutarán a nivel nacional son el 1 de enero (Viernes, Año Nuevo), 2 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (Sábado, Fiesta del Trabajo), 12 de octubre (Martes, Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Lunes, Todos los Santos), 6 de diciembre (Lunes, Día de la Constitución Española), 8 de diciembre (Jueves, Inmaculada Concepción), 25 de diciembre (Sábado, Natividad del Señor).
Adicionalmente este año 2021, todas las Comunidades Autónomas han elegido como fiesta autonómica el día 6 de enero (Jueves, Epifanía del Señor).
¿Cuáles son las características de las fiestas laborales?
- Se fijan anualmente.
- Tienen carácter retributivo y no recuperable.
- No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de 1 de enero, (Año Nuevo), 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), 12 de Octubre (Fiesta Nacional de España) y 25 de diciembre, (Natividad del Señor).
- Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
- Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
- Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Infografía 1:
FUENTE: PUNTO DE ACCESO GENERAL (11/01/2021)
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