Subida de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas

Subida de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas

Publicado el 4 de octubre de 2016
Se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre:
En él se establece que las entidades que en el ejercicio 2015 hayan tenido una cifra de negocios superior a 10 millones de euros deberán ingresar en los pagos fraccionados que deban realizar a partir de 1 de octubre de 2016 en la modalidad del artículo 40.3 LIS, el mayor de los dos importes siguientes:
  1. El resultado de aplicar los 19/20 del tipo de gravamen que les corresponda (con carácter general el 24%) a la Base Imponible (resultado contable +/- ajustes – BIN´s) de los 3, 9 o 11 primeros meses del ejercicio, minorado en el importe de las retenciones soportadas y los pagos fraccionados de los periodos anteriores.
     
  2. El 23% del resultado contable de los 3, 9 o 11 primeros meses del ejercicio, minorado exclusivamente en el importe de los pagos fraccionados.
     
Para las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, los porcentajes anteriores serán el 29%(19/20x30) y el 25%(pago mínimo) respectivamente.

Se ha publicado la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre:

En ella se adaptan los modelos 222 y 202 a lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, en lo que se refiere a la declaración e ingreso del importe mínimo de pago fraccionado, modificando para ello el literal de la casilla 33 << Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)>>.
 
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