Se publican nuevos modelos de pagos fraccionados del IRPF para el 2015 y posteriores: modelo 130 y 131
Publicado el 25 de febrero de 2015
El jueves 19 de febrero de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, respectivamente a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, modificando la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo.¿Qué se modifica?
Se introducen modificaciones efectuadas tanto en la Ley IRPF como en el Reglamento IRPF, por la Ley 26/2014 y el RD 1003/2014, han suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 2015, el beneficio fiscal contemplado en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, consistente en una deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
¿Qué se introduce?
Una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades económicas en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros.
¿Cuál es el objeto de esta nueva Orden?
Modificar los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de sustituír en los mismos la antigua deducción y dar entrada a la nueva deducción regulada en la letra c) del artículo 110.3 del Reglamento.
Otras modificaciones: los números de justificante
Respecto a las autoliquidaciones trimestrales del 2015 y posteriores cuando los mismos se presenten en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT, para los modelos 130 y 131 , los códigos comenzarán por 134 y 135 respectivamente, para el modelo 115, comenzará por 116 y para los modelos 650, 651 y 655, para el caso de que su presentación se realice en impreso, códigos 653,654 y 659, mientras que cuando éstos se presenten utilizando el formulario obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT, comenzarán por 656, 657 y 658.
Se introducen modificaciones efectuadas tanto en la Ley IRPF como en el Reglamento IRPF, por la Ley 26/2014 y el RD 1003/2014, han suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 2015, el beneficio fiscal contemplado en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, consistente en una deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
¿Qué se introduce?
Una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades económicas en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros.
¿Cuál es el objeto de esta nueva Orden?
Modificar los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de sustituír en los mismos la antigua deducción y dar entrada a la nueva deducción regulada en la letra c) del artículo 110.3 del Reglamento.
Otras modificaciones: los números de justificante
Respecto a las autoliquidaciones trimestrales del 2015 y posteriores cuando los mismos se presenten en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT, para los modelos 130 y 131 , los códigos comenzarán por 134 y 135 respectivamente, para el modelo 115, comenzará por 116 y para los modelos 650, 651 y 655, para el caso de que su presentación se realice en impreso, códigos 653,654 y 659, mientras que cuando éstos se presenten utilizando el formulario obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT, comenzarán por 656, 657 y 658.
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