
Régimen de Mini Ventanilla Única
Publicado el 26 de diciembre de 2014
Es un servicio telemático opcional al que podrán acogerse las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión-TV y servicios electrónicos, ofreciendo la posibilidad de cumplir con las obligaciones tributarias en materia de IVA desde un único punto.¿Cuándo afecta a dichos servicios?
A partir del 1 de enero de 2015, ya que a partir de dicha fecha se considerará que el servicio se localiza en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final, Estado miembro de consumo y no en el del prestador.
¿Qué modalidades se implementarán?
¿Cuál es su finalidad?
Minorar las cargas fiscales indirectas y evitar que no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo.
¿Cuándo podrán darse de alta en este régimen?
A partir del 1 de octubre de 2014, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo podrán utilizar dicha ventanilla?
Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente ante la AEAT su declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de los regímenes especiales de la Mini Ventanilla Única.
Fuente: AEAT
A partir del 1 de enero de 2015, ya que a partir de dicha fecha se considerará que el servicio se localiza en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final, Estado miembro de consumo y no en el del prestador.
¿Qué modalidades se implementarán?
- Régimen de la Unión
- Régimen exterior a la Unión
¿Cuál es su finalidad?
Minorar las cargas fiscales indirectas y evitar que no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo.
¿Cuándo podrán darse de alta en este régimen?
A partir del 1 de octubre de 2014, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo podrán utilizar dicha ventanilla?
Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente ante la AEAT su declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de los regímenes especiales de la Mini Ventanilla Única.
Fuente: AEAT
Compartir en:
También te puede interesar:
Categorías
Entradas destacadas
- La Nueva Normativa de Facturación Electrónica: Verifactu
- Reglamento VERIFACTU: Especificaciones técnicas obligatorias para los sistemas informáticos de facturación
- Nueva Orden de módulos para 2025: Orden HAC/1347/2024
- Consulta Vinculante V2484-24: Aplicación del Reglamento VeriFactu a desarrolladores de Software
- Declaración de la Renta 2024: Novedades
- Veri*Factu entrada en vigor