Régimen de Mini Ventanilla Única
Publicado el 26 de diciembre de 2014
Es un servicio telemático opcional al que podrán acogerse las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión-TV y servicios electrónicos, ofreciendo la posibilidad de cumplir con las obligaciones tributarias en materia de IVA desde un único punto.¿Cuándo afecta a dichos servicios?
A partir del 1 de enero de 2015, ya que a partir de dicha fecha se considerará que el servicio se localiza en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final, Estado miembro de consumo y no en el del prestador.
¿Qué modalidades se implementarán?
¿Cuál es su finalidad?
Minorar las cargas fiscales indirectas y evitar que no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo.
¿Cuándo podrán darse de alta en este régimen?
A partir del 1 de octubre de 2014, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo podrán utilizar dicha ventanilla?
Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente ante la AEAT su declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de los regímenes especiales de la Mini Ventanilla Única.
Fuente: AEAT
A partir del 1 de enero de 2015, ya que a partir de dicha fecha se considerará que el servicio se localiza en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final, Estado miembro de consumo y no en el del prestador.
¿Qué modalidades se implementarán?
- Régimen de la Unión
- Régimen exterior a la Unión
¿Cuál es su finalidad?
Minorar las cargas fiscales indirectas y evitar que no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo.
¿Cuándo podrán darse de alta en este régimen?
A partir del 1 de octubre de 2014, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo podrán utilizar dicha ventanilla?
Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente ante la AEAT su declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de los regímenes especiales de la Mini Ventanilla Única.
Fuente: AEAT
Compartir en:
También te puede interesar:
Categorías
Entradas destacadas
- IRPF, IS e IVA de las cestas de navidad
- La Nueva Normativa de Facturación Electrónica: Verifactu
- Reglamento VERIFACTU: Especificaciones técnicas obligatorias para los sistemas informáticos de facturación
- Modificación del modelo 390 de IVA a los nuevos tipos de IVA y recargos de equivalencia
- Planifica la declaración de Renta 2024 antes de que acabe el año
- Nueva Orden de módulos para 2025: Orden HAC/1347/2024
Entradas actualizadas
- Tributación de la lotería de Navidad según la AEAT
- Nuevas Medidas fiscales y laborales para hacer frente a los daños causados por la DANA: Real Decreto-ley 7/2024
- Medidas fiscales y laborales como respuesta ante daños causados en Valencia y otros territorios por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
- IRPF, IS e IVA de las cestas de navidad