Real Decreto 1171/2023: Modificación del Reglamento de IVA
El 28 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Modificación del Reglamento de IVA (artículo primero RDL 1171/2023)
Se desarrollan las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuadas por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera distinto del transmitente o del adquirente de bien (artículo 9 Real Decreto 1624/1992), así como la nueva regulación legal de las situaciones de depósito temporal (artículo 11 Real Decreto 1624/1992) y los regímenes aduaneros y fiscales (artículo 12 Real Decreto 1624/1992).
En relación con la recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, se varía el reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro (artículo 24 Real Decreto 1624/1992).
Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos por lo que debe acotarse el concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios exclusivamente a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario (artículo 79 Real Decreto 1624/1992).
En relación con la devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad se establece la necesidad de que la primera solicitud de devolución que un representante presente por cuenta de un solicitante concreto, vaya necesariamente acompañada del correspondiente poder de representación. No será necesario, en cambio, que dicho documento se aporte con carácter previo a la presentación de la solicitud. Además, para equiparar este procedimiento al previsto para las devoluciones de IVA a empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea, se exige que la solicitud de devolución se acompañe también de las facturas que serían obligatorias si el solicitante estuviese establecido en la Comunidad (artículo 31 bis Real Decreto 1624/1992).
Se actualizan determinados artículos del Reglamento del IVA cuya redacción había quedado obsoleta o referenciaba normativa no vigente:
- Se suprime la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción (artículo 28 Real Decreto 1624/1992).
- Se elimina la referencia a la reglamentación de la matrícula turista derogada desde el año 2018 (disposición adicional cuarta Real Decreto 1624/1992).
- Se actualiza la normativa comunitaria aplicable sobre medios de transporte a efectos de la devolución del IVA soportado por sujetos pasivos del sector del transporte en régimen simplificado del Impuesto (artículo 30 bis Real Decreto 1624/1992).
- Se ajusta la redacción del reglamento a la redacción vigente de los artículos 79 del Reglamento del IVA y 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (artículos 80 y 82 Real Decreto 1624/1992).
Entrada en vigor (disposición final cuarta RDL 1171/2023)
En relación con la información recogida en el apartado anterior, la entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2024.
FUENTE: BOE (29/12/2023).
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