Publicado RDL 5/2020 que mejora la fiscalidad de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores
Publicado el 27 de febrero de 2020
El 26 de febrero de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.¿Qué se modifica?
Artículo segundo. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
"Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes"; es decir, se permite imputar en 4 años los importes recibidos de dichas ayudas.
Con esto se corrige la preocupación por el tratamiento fiscal en el que el perceptor tenía que sufragar la totalidad del impuesto en el primer momento, sin posibilidad de fraccionamiento de pago. En muchos casos se liquidaban los impuestos de una ayuda aún no percibida.
¿Cuál es la finalidad?
Evitar el abandono de las explotaciones agrarias y asegurar en la medida de lo posible un reparto equitativo de los costes sociales, ambientales, de competitividad y de sostenibilidad y así permitir el mantenimiento y la estabilidad a las explotaciones agrarias.
¿Cuál es la entrada en vigor?
El presente real decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El artículo segundo mencionado anteriormente surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
Artículo segundo. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
"Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes"; es decir, se permite imputar en 4 años los importes recibidos de dichas ayudas.
Con esto se corrige la preocupación por el tratamiento fiscal en el que el perceptor tenía que sufragar la totalidad del impuesto en el primer momento, sin posibilidad de fraccionamiento de pago. En muchos casos se liquidaban los impuestos de una ayuda aún no percibida.
¿Cuál es la finalidad?
Evitar el abandono de las explotaciones agrarias y asegurar en la medida de lo posible un reparto equitativo de los costes sociales, ambientales, de competitividad y de sostenibilidad y así permitir el mantenimiento y la estabilidad a las explotaciones agrarias.
¿Cuál es la entrada en vigor?
El presente real decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El artículo segundo mencionado anteriormente surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
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