Publicado el Real Decreto-ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia
[ACTUALIZADA A 22/10/2020]
Hoy 22 de octubre de 2020, se ha publicado en el BOE la Resolución de 15 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decretoley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Hoy 23 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
El Real Decreto pretende garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras y mejorar la productividad de las empresas.
Puntos clave del trabajo a distancia:
Artículo 1. Se define como trabajo a distancia aquel que se desarrolle con carácter regular, en un periodo de referencia de tres meses y durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Artículo 3. ¿Cuáles son las limitaciones del trabajo a distancia?
En los contratos celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, deben garantizar, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Artículo 4. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
Las personas que desarrollen el trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Artículo 5. Voluntariedad y acuerdo de trabajo a distancia
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. El acuerdo será reversible tanto para la empresa como para el trabajador.
La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrolo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionados con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 7. Contenido del acuerdo del trabajo a distancia
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo, sin perjuicio de la regulación recogida en los convenios o acuerdos colectivos entre otros:
- Inventario
- Lugar de trabajo
- Horario
- Duración
- Porcentaje y distribución del trabajo
- Medios de control empresarial de la actividad
- Enumeración de los gastos ...
Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos
Los gastos vinculados al desempeño de su actividad laboral relacionados con los equipos, herramientas y medios serán compensados por la empresa.
Artículo 16. Evaluación de riesgos
La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo y por tanto, el lugar elegido para trabajar a distancia no tiene por qué coincidir con el domicilio del trabajador.
Artículo 18. Derecho a la desconexión digital
Las personas que desarrollen trabajo a distancia, tienen garantizado el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
¿Cuál es la entrada en vigor?
Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
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