Proyecto de Orden por el que se desarrolla el Reglamento de Facturación

Proyecto de Orden por el que se desarrolla el Reglamento de Facturación

Publicado el 4 de enero de 2024

El Ministerio de Hacienda publica, a 3 de enero de 2024, el Proyecto de Orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas y funcionales a que se refieren tanto el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; como el artículo 6.5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

¿Cuáles son las principales novedades que incorpora este Proyecto de Orden al Reglamento de Facturación?

  • Concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código QR y, en su caso, de la frase que deberá incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos (artículo 1).
  • Posibilidad de de que un mismo sistema informático de facturación pueda dar soporte a dos o más obligados tributarios (artículo 2).
  • Particularidades del sistema VERI*FACTU (artículo 3).
  • Requisitos de un sistema informático de facturación para que pueda considerarse que tiene la capacidad de remisión de la información a la Administración Tributaria (artículo 4).
  • Sistemas de identificación y autenticación que son considerados válidos para remitir dicha información a la Administración Tributaria (artículo 5).
  • Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación (artículo 6).
  • Trazabilidad de los registros de facturación (artículo 7). Cada registro de facturación contendrá la siguiente información del registro de facturación inmediatamente anterior:
    • NIF del receptor de la factura.
    • Nº de serie y nº de factura.
    • FEcha de expedición de la factura.
    • Los primeros 64 caracteres de la huella o "hash".

El único caso en el que no se exigirá la información anterior será el caso de emisión del primer registro de facturación.
La cadena de registros contendrá tanto aquellos registros de alta como los de anulación. Dichos registros contendrán información sobre la fecha y la hora exactas de generación (margen máximo de error admitido: 1 minuto).
La secuencia de la cadena de registros de facturación debe ser fácil de seguir, tanto hacia delante como hacia atrás.

  • Estipula el formato, codificación, así como la estructura y contenido de los registros de alta/anulación (artículos 10 y 11):
    • Formato XML.
    • Codificación UTF-8.
    • Estructura, contenido y formato en base a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de esta Orden.
  • Incluye información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1007/2023 (artículo 12).
  • Se desarrollan las especificaciones que debe tener la huella o "hash" y la firma electrónica de los registros de facturación (artículos 13 y 14).
  • Se establece el contenido mínimo de la Declaración responsable de los sistemas informáticos, así como el contenido recomendado. También se fija el lugar donde debe encontrarse la declaración responsable y se regulan los casos en los que los sistemas informáticos de facturación estén formados por diferentes componentes implementados por distintos desarrolladores (artículo 15).
  • En cuanto a la a remisión voluntaria por parte de los sistemas de emisión de facturas verificables o sistemas VERI*FACTU se indican las especificaciones técnicas que deben reunir los sistemas informáticos y las condiciones de alta y plazo para renunciar al sistema voluntario (artículos 16 y 17):
    • Un sistema informático podrá iniciar en cualquier momento su funcionamiento como sistema VERI*FACTU.
    • El funcionamiento como sistema VERI*FACTU deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre.
  • Regula las condiciones en las que deben remitirse los registros solicitados por la Administración en caso de requerimiento (artículo 18).
  • Se establecen las condiciones y límites que tendrá la aplicación informática de facturación desarrollada por la Administración Tributaria (artículo 19).
  • Información sobre las representaciones gráficas a incluir en la factura: código QR y mención de que el sistema informático que emite la factura se encuentra incluido dentro de VERI*FACTU (artículo 20 y 21).

¿Cuándo entra en vigor? (Disposición final tercera)
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esta Orden se compone de los siguientes documentos:

FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (03/01/2024).

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