Proyecto de Orden: Modelos 180, 184 y 193 para 2023

Proyecto de Orden: Modelos 180, 184 y 193 para 2023

Publicado el 28 de julio de 2023

El Ministerio de Hacienda publica, con fecha 27 de julio de 2023, el Proyecto de Orden por el que:

  • Se aprueba el modelo 430 de “Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación” y se determina la forma y procedimiento para su presentación
  • Se modifican las Órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296.
  • Se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden ministerial que aprueba el modelo 289.

En relación con los modelos gestionados por las aplicaciones de Glasof:

¿Qué modificaciones experimenta el modelo 180?
Se desglosa la Isla de La Palma en los campos “Código provincia” y “Dirección del inmueble" con la finalidad de identificar los rendimientos a los que resulte de aplicación la reducción del porcentaje de retención que la LIRPF y el Reglamento de IRPF establecen para tales rendimientos.

¿Qué modificaciones experimenta el modelo 184?
Se incorporan dos nuevos campos en el registro de socio/heredero/comunero/partícipe, para tener en consideración la modificación de la letra c del apartado 1 del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, efectuada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

  • Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales).
  • Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva.

¿Qué modificaciones experimenta el modelo 193?

  • Al igual que se ha mencionado para el caso del modelo 180, también en este caso se desglosa la Isla de La Palma en el campo "Código de provincia"
  • Se actualiza la descripción del campo "% de retención".
  • Se incluye una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C, en el campo “Naturaleza”, para informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, puesto que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta en estos casos es un porcentaje reducido en base a la modificación del artículo 101.9 de la Ley 35/2006 efectuada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
  • Se incluye una nueva categoría en el campo “Pago” para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas no incluidos en las restantes categorías.
  • Se introduce una modificación técnica en el campo “Naturaleza del declarante” de los diseños de registro del modelo para indicar que siempre que en dicho campo se consigne “S”, el campo “Penalizaciones” se consignará a ceros.
  • Se crea un nuevo campo “Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que los rendimientos de capital mobiliario o las rentas sujetos a retención tengan “Clave de percepción” A, B o D.

¿Cuándo entra en vigor?
Las modificaciones mencionadas en los apartados anteriores en relación con los modelos 180, 184 y 193 serán aplicables, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

Dicho Proyecto de Orden se compone de los siguientes documentos:

 

ENLACES DE INTERÉS: Acceda aquí para descargar nuestra demo.

FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (28/07/2023).

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