Plazo de presentación para la legalización de libros obligatorios en el Registro Mercantil
Publicado el 12 de abril de 2020
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha contestado una consulta formulada por Don Valentín Pich, actuando como presidente del Consejo General de Economistas de España, sobre el plazo de presentación para la legalización de los libros obligatorios de empresarios.
Como recordatorio: En los artículos 25 y 26 del Código de Comercio en cuyo artículo 27.3 se establece que << … serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio >>
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 10 de abril de 2020.
Resumen del punto IV de la resolución del Ministerio de Justicia donde se contesta a la consulta realizada:
Pueden darse las siguientes situaciones:
a) Aquellas sociedades para las que a fecha 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), ya había transcurrido el plazo para formular sus cuentas no quedan afectadas por la suspensión por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de los libros obligatorios. Cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.
b) Aquellas sociedades cuya fecha de fin de cierre sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma (cuando la misma quede determinada), y que por tanto no queden afectadas por el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán legalizar sus libros obligatorios de conformidad con las reglas generales. Cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.
c) Las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de periodo de alarma.
d) Sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aun en vigor el estado de alarma. Como resulta del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el plazo de suspensión para la formulación de cuentas es meramente voluntario para el obligado y así debe entenderse igualmente para el sujeto obligado a presentar la legalización de los libros obligatorios.
Como recordatorio: En los artículos 25 y 26 del Código de Comercio en cuyo artículo 27.3 se establece que << … serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio >>
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 10 de abril de 2020.
Resumen del punto IV de la resolución del Ministerio de Justicia donde se contesta a la consulta realizada:
Pueden darse las siguientes situaciones:
a) Aquellas sociedades para las que a fecha 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), ya había transcurrido el plazo para formular sus cuentas no quedan afectadas por la suspensión por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de los libros obligatorios. Cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.
b) Aquellas sociedades cuya fecha de fin de cierre sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma (cuando la misma quede determinada), y que por tanto no queden afectadas por el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán legalizar sus libros obligatorios de conformidad con las reglas generales. Cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.
c) Las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de periodo de alarma.
d) Sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aun en vigor el estado de alarma. Como resulta del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el plazo de suspensión para la formulación de cuentas es meramente voluntario para el obligado y así debe entenderse igualmente para el sujeto obligado a presentar la legalización de los libros obligatorios.
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