Nuevo modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas

Nuevo modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas

Publicado el 2 de noviembre de 2015
El 29 de octubre se ha publicado en el BOE , la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.¿Por qué se modifica el modelo 184?

La nueva regulación introducida por la Ley 26/2014 y la Ley 27/2014, han generado la necesidad de adaptar algunos modelos de declaración informativa al nuevo marco normativo material, entre los que se encuentra el modelo 184.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?

Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2ª del título X de la LIRPF y el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley del IRNR. No obstante, no estarán obligadas a presentar dicha declaración anual:
 
  1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
  2. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

¿Cuál es el objeto de la información?

Deberá ser objeto de información, la información definida en el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento del IRPF. Aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Su contenido incluye, entre otros, además de los datos identificativos de la entidad declarante, los siguientes:
 
  • Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.
 
  • El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
 
  • Las bases de las deducciones.
 
  • El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
 
  • El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.

¿Cómo puede presentarse?

Por vía electrónica, así como en soporte directamente legible por ordenador, en los términos establecidos en el artículo 12 a) y c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

¿Cuál es el plazo de presentación?

La presentación se realizará en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 30 de octubre, y será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015.
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