
Novedades para el modelo 190 aplicables al ejercicio 2024 y 2025
El 19 de diciembre de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Novedades aplicables al ejercicio 2025 (con presentación a partir del 1 de enero de 2026):
1) Se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave "C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo", del modelo 190, abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. Esta distinción resulta necesaria dada la influencia que el abono de tales prestaciones y ayudas "según su carácter contributivo o no contributivo" puede tener, a su vez, en el pago de otras prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, aprobado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Esta modificación será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.
- "07. Otras prestaciones de carácter contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones o ayudas de carácter contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores".
- "08. Otras prestaciones de carácter no contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones, subsidios o ayudas de carácter no contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores".
- "09. Supuestos de percepción en el ejercicio de prestaciones de más de uno de los tipos anteriores por el mismo perceptor".
Novedades aplicables al ejercicio 2024 (con presentación a partir del 1 de enero de 2025):
2) Se posibilita la cumplimentación del campo "Reducciones Aplicables" previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias undécima y duodécima y las previstas en el apartado uno del artículo 32.
En el ejercicio 2023, únicamente se podía cumplimentar en el caso de retribuciones de las claves "A", "B.01, B03" o "C".
En 2024 también se cumplimenta para las claves "E", "F (subclaves 01 a 06)", "G (subclaves 01 a 06 y 08)", "H" e "I".
3) Se crea un nuevo campo, denominado "Excesos entrega acciones empresas emergentes", a consignar en el bloque de campos "datos adicionales", solo para percepciones correspondientes a la clave “A”. Este campo solamente se deberá cumplimentar en caso de que el campo “Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral” tenga contenido y se hará constar el código numérico que corresponda:
Indicamos un 1: Si la cuantía total de la valoración de la percepción en especie incluye, aunque sea de forma parcial, retribuciones en especie consistentes en la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que superen el importe exento de 50.000 euros.
Indicamos un 0. En el resto de supuestos de retribuciones en especie».
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para ampliar a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
Los posibles excesos, que no estén exentos por superar la cuantía anteriormente prevista, tributarán como rendimientos del trabajo de forma diferida, de acuerdo con la regla especial de imputación temporal contenida en la letra m) del artículo 14.2 de la Ley del Impuesto. Por tanto, en estos supuestos se va a producir una diferencia temporal entre el ejercicio en que se percibe la retribución en especie y el ejercicio en que han de declararse tales excesos. Para lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en especie es necesario crear el nuevo campo de "Excesos entrega acciones empresas emergentes" que permita conocer las "Retribuciones en especie no derivadas de incapacidad temporal".
4) Corrección en el campo "Ceuta o Melilla": Se modifica la referencia normativa en este campo, corrigiendo la mención al artículo 68.4.1º de la LIRPF por artículo 68.4 LIRPF.
Esquema comparativo del modelo 190:
Novedades | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2025 |
1) Subclaves de la clave C (Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo) | Sin desglose entre prestaciones contributivas y no contributivas (según criterio RD 439/2007) | Sin cambios respecto al 2023 |
Incorporación de un desglose adicional en clave "C" . 07: Prestaciones contributivas generales. 08: Prestaciones no contributivas. 09: Percepción mixta (ambos tipos). |
2) Reducciones aplicables y datos adicionales | Aplicables solo a claves "A", "B01",B03 "C". | Se amplían a claves "E", "F 01 a 06", "G01 a 06 y G08", "H", "I". | Sin cambios adicionales |
3) Exceso de entrega de acciones | No contemplado campo para excedentes sobre el límite exento de 50.000 euros. |
Introducción de un nuevo campo "Excesos entrega acciones empresas emergentes"para empresas emergentes según la Ley de Startups (Ley 28/2022), para identificar las retribuciones en especie derivadas de acciones que superan el límite exento.
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Sin cambios adicionales |
4) Campo Ceuta, Melilla y La Palma |
Campo "Ceuta o Melilla" se limitaba al número 1 para rentas con deducción en Ceuta/Melilla
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Campo "Ceuta o Melilla" actualizado: |
Sin cambios adicionales |
REFERENCIAS WEB:
- Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190.
- La Nueva Normativa de Facturación Electrónica: Verifactu
- Reglamento VERIFACTU: Especificaciones técnicas obligatorias para los sistemas informáticos de facturación
- Nueva Orden de módulos para 2025: Orden HAC/1347/2024
- Consulta Vinculante V2484-24: Aplicación del Reglamento VeriFactu a desarrolladores de Software
- Declaración de la Renta 2024: Novedades
- Veri*Factu entrada en vigor