Novedades en la domiciliación y pagos con NRC en la Agencia Tributaria: Orden HAC/241/2025

Novedades en la domiciliación y pagos con NRC en la Agencia Tributaria: Orden HAC/241/2025

Publicado el 3 de abril de 2025

El 14 de marzo de 2025 se ha publicado la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Esta Orden introduce modificaciones relevantes en la recaudación de tributos que afectan a la presentación de modelos en la Agencia Tributaria. A continuación, se resumen los aspectos más destacados:

           1. DOMICILIACIÓN DE PAGOS DE AUTOLIQUIDACIONES
           2. IRREVERSIBILIDAD DE LOS PAGOS CON NRC
       

1. DOMICILIACIÓN DE PAGOS DE AUTOLIQUIDACIONES

Se establece que debe haber un margen mínimo entre el final del plazo de domiciliación y el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Los nuevos tiempos definidos son:

  • Mínimo de 3 días hábiles o 5 días naturales entre el cierre del plazo de domiciliación y el vencimiento del plazo de presentación.

  • Se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos (nacionales, locales o autonómicos) que afecten al municipio donde se encuentra el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

  • Se mantiene el plazo general de 5 días para la domiciliación.

Además, la normativa aclara que no será posible domiciliar el pago de una autoliquidación rectificativa si esta se presenta fuera del plazo de domiciliación ordinario. Esta medida refuerza la planificación fiscal y reduce posibles errores en los pagos de impuestos.

2. IRREVERSIBILIDAD DE LOS PAGOS CON NRC

Uno de los cambios más notables es la restricción en la anulación de los Números de Referencia Completo (NRC) en ciertos casos específicos. A partir de la entrada en vigor de esta orden, no será posible anular un NRC si el pago se ha realizado mediante:

  • Tarjetas de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro.

Este cambio implica que, una vez efectuado el pago en estas condiciones, no habrá opción de reversión, asegurando así la irreversibilidad de la transacción y evitando posibles fraudes o errores administrativos.

CONCLUSIÓN
Estos cambios suponen un reto para los asesores fiscales y los contribuyentes, quienes deberán adaptar sus procesos de pago y planificación fiscal para cumplir con los nuevos requisitos. En Glasof, seguimos comprometidos con mantenerte informado sobre todas las actualizaciones normativas que impactan en la gestión tributaria, asegurando que puedas cumplir con tus obligaciones de manera eficiente y sin contratiempos.
 

REFERENCIAS WEB:

 

Compartir en: