Novedades AEAT - Impuesto sobre Sociedades 2019

Novedades AEAT - Impuesto sobre Sociedades 2019

Publicado el 12 de junio de 2020
Novedades introducidas en el INFORMA durante el ejercicio 2019Novedades  ENERO:

141161- BASE IMPONIBLE. VARIACIONES DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES. IMPUTACIÓN A RESERVAS 
Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 las variaciones de valor de elementos patrimoniales cuando deban imputarse a una cuenta de reservas por así establecerlo una norma legal o reglamentaria tendrán efectos fiscales.

141162- BASE IMPONIBLE. IMPUTACIÓN A RESERVAS. PERIODOS INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE 
Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, en cuanto tengan efectos fiscales se integrarán por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.
141184- TIPO DE GRAVAMEN. ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO DE NUEVA CREACIÓN 
Los ingresos derivados del desarrollo de una actividad económica por una entidad sin ánimo de lucro de nueva creación, así como las donaciones, subvenciones o cuotas de los asociados que se utilicen para financiar dicha actividad económica estarán sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades, y la entidad podría aplicar en el primer período impositivo en que la base imponible resultara positiva y en el siguiente el tipo del 15 por ciento.

Novedades FEBRERO

141204-PROVISIONES. PROVISIÓN PARA SINIESTROS PENDIENTES DE DECLARACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS 
Una entidad aseguradora que calcula la provisión para siniestros pendientes de declaración conforme a su método estadístico autorizado será gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades si tiene la consideración de cuantía mínima de acuerdo con el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El importe de la provisión que pueda exceder de dicha cuantía mínima no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible.

141201-SOCIEDAD CON ACTIVO FORMADO MAYORITARIAMENTE POR DEPÓSITOS 
Una sociedad, dedicada al arrendamiento de inmuebles sin personal cuyo activo está formado, mayoritariamente por depósitos a plazo constituidos en ejercicios en los que desarrollaba la actividad económica de promoción inmobiliaria y en menor porcentaje por los inmuebles ahora arrendados, podrá aplicar el régimen de empresa de reducida dimensión, al no tener la consideración de sociedad patrimonial.

141200-LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. GASTOS FINANCIEROS NETOS: INGRESOS FINANCIEROS, QUITAS 
Los ingresos derivados de una quita no tienen la consideración de ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios y no pueden minorar los gastos financieros netos pendientes de deducir.

141199-ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. ASOCIACIÓN QUE REALIZA ACTIVIDAD EDUCATIVA 
Una asociación, dedicada al aprendizaje práctico por parte de estudiantes universitarios, cuyos ingresos que derivan de cuotas sociales y la realización de la actividad de enseñanza están sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades.

17-05-2019 Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018

En el BOE de 17 de mayo se han publicado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. La Orden entra en vigor el 1 de julio de 2019.
Orden HAC/554/2019, de 26 de abril,
por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
 (BOE, 17-mayo-2019) 

Novedades MAYO

141770-REGLAS DE VALORACIÓN. REVALORIZACIÓN VOLUNTARIA DE INMUEBLES 
Una revalorización voluntaria de sus inmuebles sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

141769-RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. ENTIDAD PARCIALMENTE EXENTA 
Las entidades que tributan en el régimen especial regulado en el capítulo XIV del título VII de la LIS, podrán aplicar la reserva de capitalización en los términos establecidos en el artículo 25 LIS, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el mismo.

Sucursales Zona Especial Canaria (ZEC) en consolidación fiscal
ZEC Debido a la novedad introducida por el artículo Uno. Cuarenta y tres de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que adjuntamos, elaboramos la presente nota con el objeto de explicar cómo deben los contribuyentes presentar su correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se añade una nueva disposición adicional decimocuarta bis con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta bis. Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.
La aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Debido a la falta de desarrollo reglamentario, los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, deberán presentar dos modelos 200, ya que la ley dispone que se declarará separadamente:
  1. Modelo 200 para declarar la parte de Base Imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de zona ZEC:
    Deberá marcarse la casilla 00015 “Entidad ZEC” de la página 1 del Modelo 200, sin indicar que forma parte de un grupo fiscal, es decir, sin marcar los caracteres 00009 “Entidad dominante de grupo fiscal” o 00010 “Entidad dependiente de grupo fiscal” incluidos en página 1.
    Esta declaración deberá cumplimentarse, únicamente, con datos relativos a la sucursal de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación.
    Cuando se marque el carácter 00015 en el formulario de cumplimentación del modelo 200, Sociedades web 2018 abrirá una ventana para que pueda indicarse si la entidad tributa también por consolidación fiscal. En caso de que la presentación del Impuesto sobre Sociedades se realice utilizando un desarrollo externo en lugar de Sociedades web, se ha de hacer uso de un nuevo campo creado al efecto en el Diseño de Registro denominado "Entidad ZEC que pertenece a grupo fiscal".
  2. Modelo 200 por la parte de Base Imponible que no tributa al tipo especial y que va a aplicar régimen especial de consolidación:
    Deberán marcarse los caracteres 00009 “Entidad dominante de grupo fiscal” o 00010 “Entidad dependiente de grupo fiscal”, según sea el caso, incluidos en página 1 del Modelo 200, sin indicar que por la parte de la Sucursal de la Zona Especial Canaria aplica el tipo de gravamen especial, es decir, sin marcar la casilla 00015 “Entidad ZEC”.
    Esta declaración deberá cumplimentarse, únicamente, con datos relativos a la entidad que forma parte de un grupo fiscal y que no son atribuibles a la sucursal de la Zona Especial Canaria, es decir, deberán incorporarse los datos relativos a la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación de la parte que aplicará el régimen de Consolidación fiscal.
Nota conjunta de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria - Mayo 2019.

Novedades JUNIO

141805-TIPO DE GRAVAMEN. APLICACIÓN TIPO REDUCIDO A ENTIDAD QUE REFORMA VIVIENDAS 
Una entidad de reciente creación, con residencia fiscal en España y participada por personas físicas residentes comunitarios no españoles, que va a tener como actividad principal la reforma de viviendas para su posterior venta podrá aplicar el tipo reducido del 15% previsto para entidades de nueva creación.

141804-IMPUTACION TEMPORAL. CESIÓN USO DERECHOS DE AMARRE 
Es el fondo económico y jurídico de la operación materializado en los términos que cada contrato específico incorpore, respecto a las limitaciones que afectan a la transmisión de los riesgos y beneficios asociados al derecho de uso, los que caracterizan la operación como venta o arrendamiento.

141803-COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. ENTIDAD PATRIMONIAL QUE INICIA UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA 
El derecho de compensación de bases imponibles negativas no se ve afectado por el hecho de que una entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial posteriormente pase a desarrollar actividades económicas, siempre y cuando no incurra en las circunstancias que den lugar a la aplicación del apartado cuarto del artículo 26 LIS .

Novedades AGOSTO

141910-DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. EXCEDENCIA DE UN TRABAJADOR  
Los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su situación de excedencia deban causar baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, no formarán parte del cómputo de la plantilla media a los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la LIS, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta.

141911-DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. TRABAJADORES A JORNADA PARCIAL 
Para el cálculo del promedio de plantilla se tendrán en cuenta tanto los trabajadores con discapacidad contratados a jornada completa como a tiempo parcial, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

141912-DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. DISCAPACIDAD SOBREVENIDA 
Si un empleado deviniera discapacitado de manera sobrevenida computaría dentro del promedio de trabajadores con discapacidad para aplicar la deducción.

141913-DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. MODIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD 
Los cambios en el grado de discapacidad afectarán al cálculo del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados.

Novedades en pagos fraccionados Sociedades 2P 2019

Las principales novedades que se incluyen en el pago fraccionado de octubre de 2019 (2P) a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente son las siguientes:
  1. Sucursales zona ZEC en consolidación fiscal
    De acuerdo con lo establecido por la Disposición adicional decimocuarta bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introducida por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, han de declarar separadamente la parte de base imponible atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria.
    Esta obligación debe alcanzar también a la obligación de realizar pagos fraccionados con arreglo a la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).
    Por tanto, a partir del período 2P 2019 cada una de estas entidades debe presentar el pago a cuenta de este impuesto en su modelo 202 correspondiente. En esta liquidación se podrán deducir los importes de los pagos fraccionados anteriores que correspondan al período computable que, en su caso, pudieran haberse incluido en el régimen de consolidación fiscal modelo 222, período 1P.
    Todo ello, sin perjuicio del Modelo 222 que deberá presentar la entidad dominante por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y respecto de la que va a aplicar régimen especial de consolidación fiscal.
  2. Entidades navieras en régimen especial en función del tonelaje
    De acuerdo con la modificación en la Disposición adicional cuarta de la LIS, introducida por el artículo cuatro de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se excluye del pago fraccionado mínimo a las entidades que tributan por el régimen especial de tonelaje.
    Los pagos fraccionados de estas entidades se realizarán del siguiente modo:
    • Entidades cuya base imponible se determina en su totalidad conforme al método de estimación objetiva.
      En el apartado “datos adicionales (3)” del modelo 202 marcarán la clave “entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje” y consignarán 25% en la clave “tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso”.
      Para estos contribuyentes, en los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros, no será de aplicación el importe mínimo del pago fraccionado, por lo que el formulario de cumplimentación del modelo 202 no realizará el cálculo de la casilla 33 (mínimo a ingresar).
    • Entidades cuya base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto (actividades no incluidas en régimen especial).
      En el apartado “datos adicionales (3)” del modelo 202 marcarán la clave “entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje”, la clave “otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos” y consignarán 25/25N en la clave “tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso”.
      En aquellos casos en que se realice la presentación del pago fraccionado mediante presentación directa (sin hacer uso del formulario) debido a restricciones de espacio en la definición del campo "Datos adicionales - Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso" se deberá poner el valor "25/25" en lugar del valor "25/25N".
      Cumplimentación del apartado “B.2 Casos específicos (entidades con más de un porcentaje):
      • En la casilla 20 (base a tipo 1) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen general. El formulario del modelo 202 calculará en la clave 21 el porcentaje aplicable a efectos del pago fraccionado en relación con las actividades incluidas en régimen general y en la clave 22 el importe resultante.
      • En la casilla 23 (base a tipo 2) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen especial. El formulario del modelo 202 consignará 25% en la clave 24 y en la clave 25 el importe resultante.
      En los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros el declarante deberá incluir en la casilla 33 (mínimo a ingresar) el importe que, en su caso, corresponda para las actividades incluidas en régimen general, ya que estas actividades no están excluidas del pago fraccionado mínimo. Este dato debe consignarse directamente por el declarante.
      De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% (25% para contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

Novedades SEPTIEMBRE

141907-DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES. LÍMITE DEDUCCIÓN INVERSIONES EN PRODUCCIONES ESPAÑOLAS 
El límite de 3 millones de euros establecido en el artículo 36.1 de la LIS para la deducción en inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental es un límite fijado para cada producción.

141908-RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. APLICACIÓN BENEFICIO A COMPENSAR PÉRDIDAS ACUMULADAS 
No se considera que en el ejercicio se ha producido un incremento de los fondos propios, que generase el derecho a la reducción en la base imponible prevista en el artículo 25 de la LIS, por el beneficio obtenido destinado por obligación legal a la compensación de las pérdidas acumuladas de ejercicios precedentes.

141909-BASE IMPONIBLE. AYUDA POR PARALIZACIÓN DEFINITIVA ACTIVIDAD 
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas de la política pesquera comunitaria por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.

Novedades OCTUBRE

141979-REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. APLICACIÓN PORCENTAJE A PARTE DEL INCREMENTO DE FONDOS PROPIOS 
Es posible que pueda tomarse un incremento de fondos propios inferior al determinado conforme a lo establecido en el artículo 25 de la LIS, sobre el cual se aplicaría el porcentaje del 10% para determinar el importe de la reducción.

141978-IMPUTACIÓN TEMPORAL. FACTURA RECIBIDA CON ANTERIORIDAD A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 
La imputación temporal de un gasto, derivado del contrato de publicidad, deberá realizarse en el periodo impositivo en el que se reciba el correspondiente servicio, es decir, en aquel en el que se publica el anuncio.

141976-GASTOS DEDUCIBLES. PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO Y CONTRATO DE COMODATO 
Los gastos incurridos por la entidad relativos al arrendamiento de la nave industrial serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS.

141974-PERIODO IMPOSITIVO. EXTINCIÓN DE UNA ENTIDAD ACORDADA POR AUTO JUDICIAL 
El período impositivo concluye cuando la sociedad se extinga, la fecha será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación, los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta.
141820-REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE. DOTACIÓN RESERVA DE CAPITALIZACIÓN 
La reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos propios a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo.

Novedades NOVIEMBRE

142085-TIPO REDUCIDO ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. GRUPOS DE SOCIEDADES 
Si una entidad residente en el Reino Unido ostenta un 70 por ciento de una nueva entidad de nueva creación, ambas tendrán la consideración de grupo con arreglo al artículo 42 del Código de Comercio, por lo que esta última no podrá aplicar el tipo reducido.
142084-TIPO REDUCIDO ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. MODIFICACIÓN PERIODO IMPOSITIVO 
En el supuesto de modificación del periodo impositivo, el tipo reducido se aplicará exclusivamente al primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente con independencia de la duración de estos.

142088-CORRECIONES DE VALOR: AMORTIZACIONES. CENTRO LOGÍSTICO 
El coeficiente lineal y período máximos establecidos para el concepto Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) es el que mejor se ajusta la naturaleza de un centro logístico.

142087-HECHO IMPONIBLE. ACTIVIDAD ECONÓMICA: ARRENDAMIENTO CON TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL 
En arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada.

Novedades DICIEMBRE

142106-GASTOS DEDUCIBLES. SEGURO COLECTIVO PENSIONES A FAVOR DE SOCIOS TRABAJADORES 
Las cantidades satisfechas por una entidad por la constitución de un seguro colectivo de pensiones, imputadas fiscalmente a los socios trabajadores como retribución en especie, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en la base imponible del IS en el período impositivo en que se produzca dicha imputación.

142105-EXENCIÓN SOBRE RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES RESIDENTES. DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS OBTENIDOS EN TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIÓN 
Siempre que se cumplan la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, la entidad podrá aplicar la exención sobre las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de su participación sin que la posterior distribución entre sus socios del beneficio obtenido en la transmisión impida la aplicación de la exención.

Otros enlaces de interés:
Novedades AEAT - Impuesto sobre Sociedades - Campaña 2019.
Manual AEAT - Impuesto sobre Sociedades 2019.



Fuente AEAT (15/06/2020). [Actualizado a 01/07/2020].
Compartir en: 
También te puede interesar: