Método de Estimación Objetiva del IRPF y Régimen Especial Simplificado del IVA para el año 2015
Publicado el 10 de diciembre de 2014
El sábado 29 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE, la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre que desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introduce modificaciones en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con el propósito de reducirlo tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites de aplicación, como desde el punto de vista cualitativo, acotando las actividades que pueden acogerse.
¿Qué actividades se excluyen a partir del 1 de enero de 2016?
Apartado setenta y nueve. Disp adic. trigésima sexta: Las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) LIRPF y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.
La Ley 28/2014, modifica el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen y minorar el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
¿Quiénes quedarán excluidos a partir del 1 de enero del 2016?
Apartado Veintinueve L28/2014:
2º Aquellos empresarios o profesionales que superen el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, cualquiera de los siguientes importes:
3º Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e impotaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el IVA.
¿Cuáles son las modificaciones para el año 2015?
Apenas cambia en cuanto estructura, cuantía de los módulos, índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación con respecto a la Orden del 2013.
En relación al IRPF:
¿Qué actividades se excluyen a partir del 1 de enero de 2016?
Apartado setenta y nueve. Disp adic. trigésima sexta: Las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) LIRPF y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.
La Ley 28/2014, modifica el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen y minorar el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
¿Quiénes quedarán excluidos a partir del 1 de enero del 2016?
Apartado Veintinueve L28/2014:
2º Aquellos empresarios o profesionales que superen el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, cualquiera de los siguientes importes:
- Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.
- Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, 250.000 euros anuales.
¿Cuáles son las modificaciones para el año 2015?
Apenas cambia en cuanto estructura, cuantía de los módulos, índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación con respecto a la Orden del 2013.
En relación al IRPF:
- Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes y esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
- Incorpora en el anexo I: actividades agrícolas, ganaderas y forestales, un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica, siendo también aplicable este índice corrector en el periodo impositivo 2014.
- Establece también un nuevo índice de rendimiento neto 0,32 ó 0,42 para supuestos de transformación, elaboración o modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.
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