Menos trámites para contribuyentes
Publicado el 13 de diciembre de 2014
En el ámbito del IVA, se establece la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar el modelo 390 a determinados sujetos pasivos. El 7 junio de 2014 se publicó en el BOE el RD 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.¿Qué se modifica?
Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 71:
Apartado 1:“La obligación de presentar la declaración resumen anual no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.”
“La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.”
Apartado 7: “No estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual, aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto ni aquellos sujetos pasivos para los que así se determine por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas”
¿Quiénes serán los beneficiarios de la exoneración de presentar la citada declaración-resumen?
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas concretó el pasado 6 de junio en el Consejo de Ministros que:
“La exoneración beneficiará a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente”.
“Aunque la concreción se desarrollará vía orden ministerial, afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva.”
¿Cuándo entra en vigor?
Las modificaciones entran en vigor a partir del 8 de junio de 2014.
Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 71:
Apartado 1:“La obligación de presentar la declaración resumen anual no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.”
“La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.”
Apartado 7: “No estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual, aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto ni aquellos sujetos pasivos para los que así se determine por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas”
¿Quiénes serán los beneficiarios de la exoneración de presentar la citada declaración-resumen?
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas concretó el pasado 6 de junio en el Consejo de Ministros que:
“La exoneración beneficiará a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente”.
“Aunque la concreción se desarrollará vía orden ministerial, afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva.”
¿Cuándo entra en vigor?
Las modificaciones entran en vigor a partir del 8 de junio de 2014.
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