Medidas de apoyo transitorio a los aplazamientos de deudas tributarias con la Agencia Tributaria para pymes y autónomos. Real Decreto-Ley 7/2020.
Publicado el 17 de marzo de 2020
El 13 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.¿Cuál es la finalidad?
Aplicar medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y así evitar tensiones en tesorería, flexibilizando los aplazamientos.
¿Qué deudas se pueden aplazar?
Se puede aplazar el pago de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos del artículo 82.2 a) Ley 58/2003 (cuantía hasta 30.000 euros)
El aplazamiento también se aplica a las deudas a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuáles son las condiciones del aplazamiento?
- El plazo será de seis meses
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
¿Cuál es el requisito necesario?
Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6,010.121,04€ en el 2019.
Aplicar medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y así evitar tensiones en tesorería, flexibilizando los aplazamientos.
¿Qué deudas se pueden aplazar?
Se puede aplazar el pago de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos del artículo 82.2 a) Ley 58/2003 (cuantía hasta 30.000 euros)
El aplazamiento también se aplica a las deudas a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuáles son las condiciones del aplazamiento?
- El plazo será de seis meses
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
¿Cuál es el requisito necesario?
Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6,010.121,04€ en el 2019.
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