Ley 25/2015 que convalida las medidas fiscales de "orden social" procedentes del Real Decreto-ley 1/2015

Ley 25/2015 que convalida las medidas fiscales de "orden social" procedentes del Real Decreto-ley 1/2015

Publicado el 3 de agosto de 2015
El 29 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley 25/2015,de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.Las principales novedades tributarias son:

Impuesto sobre la Renta de las personas físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2015: Se modifica el art. 81 bis para ampliar a nuevos colectivos, las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (triple deducción).

¿Qué contribuyentes pueden minorar la cuota diferencial del impuesto?
 
  • Por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros anuales.
 
  • Por cada ascendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes: hasta 1.200 euros anuales.
 
  • Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa o por ser una familia monoparental (ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros anuales. Esta deducción se incrementará en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial.
 
También podrán minorar la cuota diferencial los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado -siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales

Se añade, en la Ley del IRPF, la disposición adicional cuadragésima tercera para declarar la exención del impuesto, a las rentas percibidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho o de quitas y daciones en pago de deudas fijadas en:
 
  • Un convenio aprobado judicialmente.
 
  • Un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.
 
  • Un acuerdo extrajudicial de pagos.
 
Siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Impuesto sobre Sociedades

Exclusión de la obligación de presentar declaración en el IS a las entidades parcialmente exentas del art. 9.3 LIS.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, el artículo 7 del Real Decreto modifica el apartado 3 del artículo 124 de la LIS para eximir de la obligación de presentar declaración en el IS a las siguientes entidades parcialmente exentas:

Requisitos:
 
  • Sus ingresos totales deben ser inferiores a 50.000 € anuales (antes 100.000).
 
  • Los ingresos relativos a rentas no exentas deben ser inferiores a 2.000 € anuales.
 
  • Deben estar sometidas a retención todas las rentas no exentas que perciban.
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