Ley 10/2022: Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria
Publicado el 21 de junio de 2022
Actualizado: 4/10/2022
El 15 de junio de 2022 se publica en el BOE la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con el fin de impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial se aprueba la presente Ley 10/2022.
Modificaciones en relación con las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio
Se introducen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética:
La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta vinculante V1544/2022, en la que se analizan los requisitos de las deducciones por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración y obras que reduzcan el consumo de energías no renovables.
Modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios
Se establecen modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras y para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.
Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.
Línea de avales y límites para la cobertura parcial de la financiación de obras de rehabilitación
Se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
FUENTE:
Con el fin de impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial se aprueba la presente Ley 10/2022.
Modificaciones en relación con las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio
Se introducen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética:
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 octubre y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de 5.000€/anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler.
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 octubre y hasta el 31 de diciembre de 2022, hasta un máximo de 7.500 euros/anuales, siempre que las obras supongan una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Destinada a la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler
- Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: Aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta vinculante V1544/2022, en la que se analizan los requisitos de las deducciones por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración y obras que reduzcan el consumo de energías no renovables.
Modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios
Se establecen modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras y para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.
Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.
Línea de avales y límites para la cobertura parcial de la financiación de obras de rehabilitación
Se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
FUENTE:
- BOE (21/06/2022).
- Consulta vinculante V1544/2022 (04/10/2022).
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