La Agencia Tributaria avisa del  fin de la Colaboración Social Restringida y paso al nuevo modelo de Colaboración Social Delegada

La Agencia Tributaria avisa del fin de la Colaboración Social Restringida y paso al nuevo modelo de Colaboración Social Delegada

Publicado el 11 de noviembre de 2019
[Artículo actualizado a 28/01/2020]
Aviso a colaboradores sociales que utilizan la modalidad de certificados electrónicos de representante de persona jurídica restringidos (colaboración social restringida)
 El día 1 de febrero de 2020 dejará de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada.

¿En qué consiste la Colaboración Social Delegada?

Es un nuevo modelo de Colaboración Social en la aplicación de los tributos, que permite que los colaboradores sociales (entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria) puedan gestionar empleados (delegados) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Para qué sirve?
Sirve para que los colaboradores sociales con sus certificados puedan  presentar y consultar declaraciones de los obligados tributarios presentadas por ellos mismos  o por cualquiera de sus empleados autorizados (delegados).

¿Cómo realizar el alta y gestión en el censo de colaboradores sociales?
Desde el 10 de enero de 2019 existe una nueva aplicación de alta y gestión en el censo de colaboradores sociales:
Acceso desde: Agencia Tributaria –> Todos los trámites –> Otros servicios –> Colaboración social

Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales 

Más información AEAT





Fuente AEAT: 11/11/2019 actualizado a fecha 28/01/2020
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