Guía del Ministerio de Trabajo sobre el coronavirus
Publicado el 5 de marzo de 2020
Publicación por parte del Ministerio de Trabajo de una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus.El Ministerio de Trabajo ha editado una guía sobre cómo deben actuar las empresas y los trabajadores ante el coronavirus. En ésta se recoge que por decisión mayoritaria de los delegados de prevención podrán acordar la paralización de la actividad empresarial por riesgo de contagio. Estas decisiones se basarán en hechos reales, no en "apreciaciones subjetivas", que lleven a entender que la continuidad de la actividad supone un riesgo elevado de contagio para los trabajadores.
Tanto los servicios de prevención como las autoridades sanitarias apuestan por organizar el trabajo de manera que se reduzcan el número de trabajadores expuestos, adoptar medidas específicas para personas trabajadoras especialmente sensibles y proporcionar información sobre medidas higiénicas.
El Ministerio ha señalado que el teletrabajo podría adoptarse, por acuerdo colectivo o individual y de carácter excepcional como medida para desarrollar tareas imprescindibles, medida que se revertirá cuando dejen de ocurrir las circunstancias excepcionales.
Si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un ERE por la escasez o falta total de recursos necesarios para el desarrollo de la actividad o por un descenso de la demanda, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido que incluye periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Si se suspende la actividad sin tramitarse un ERE los trabajadores seguirán teniendo derecho a su salario. El Ministerio afirma que la guía debe entenderse a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, emergencia que será considerada como situación de fuerza mayor.
Tanto los servicios de prevención como las autoridades sanitarias apuestan por organizar el trabajo de manera que se reduzcan el número de trabajadores expuestos, adoptar medidas específicas para personas trabajadoras especialmente sensibles y proporcionar información sobre medidas higiénicas.
El Ministerio ha señalado que el teletrabajo podría adoptarse, por acuerdo colectivo o individual y de carácter excepcional como medida para desarrollar tareas imprescindibles, medida que se revertirá cuando dejen de ocurrir las circunstancias excepcionales.
Si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un ERE por la escasez o falta total de recursos necesarios para el desarrollo de la actividad o por un descenso de la demanda, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido que incluye periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Si se suspende la actividad sin tramitarse un ERE los trabajadores seguirán teniendo derecho a su salario. El Ministerio afirma que la guía debe entenderse a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, emergencia que será considerada como situación de fuerza mayor.
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