El SEPE comienza la revisión por cobro indebido de las prestaciones por desempleo ERTE
Publicado el 24 de septiembre de 2020
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), está notificando a las personas beneficiarias de prestaciones, los cobros indebidos que se hubieran originado.
Las personas que hayan recibido cobros indebidos recibirán una notificación para proceder a la devolución.
Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.
Cuando se efectúe la devolución del cobro indebido, NO es necesario presentar el boletín de ingreso en la oficina de prestaciones. Se debe conservar por si fuese requerido más adelante.
¿Qué pasa si no puedo devolver el cobro indebido?
Si no se puede devolver el cobro indebido de la prestación por desempleo en el plazo de 30 días desde que se recibió la resolución del mismo, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conllevará la aplicación del interés de demora (3,75%).
Si no realiza la devolución y después es beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Transcurridos los 30 días sin que haya devolución del cobro indebido, (siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento), se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio. Esta vía tiene un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
Fuente: SEPE (17 de septiembre de 2020)
Las personas que hayan recibido cobros indebidos recibirán una notificación para proceder a la devolución.
Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.
Cuando se efectúe la devolución del cobro indebido, NO es necesario presentar el boletín de ingreso en la oficina de prestaciones. Se debe conservar por si fuese requerido más adelante.
¿Qué pasa si no puedo devolver el cobro indebido?
Si no se puede devolver el cobro indebido de la prestación por desempleo en el plazo de 30 días desde que se recibió la resolución del mismo, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conllevará la aplicación del interés de demora (3,75%).
Si no realiza la devolución y después es beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Transcurridos los 30 días sin que haya devolución del cobro indebido, (siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento), se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio. Esta vía tiene un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
Fuente: SEPE (17 de septiembre de 2020)
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