Deducción por maternidad e incremento por gastos de custodia a partir del 1/1/2023
2. Incremento de la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil.
1. Deducción por maternidad:
¿Quiénes son los beneficiarios?
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:
Las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
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En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo ó estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.
Excepto que, durante dichos meses, alguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.
En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:
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Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
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El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
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El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.
Se suprime, por tanto, para esta deducción el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.
¿Cuál es el importe de la deducción?
El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo.
No obstante, cuando exista derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que se alcance el período mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros.
La deducción por maternidad se aplicará mientras el hijo sea menor de 3 años (por tanto, el mes de nacimiento computa y el mes en el que cumple los 3 años no computa).
2. Incremento de la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil.
Sólo se puede aplicar el incremento por gastos en guardería si se tiene derecho a la deducción por maternidad.
Si tiene derecho a la deducción por maternidad y se han pagado gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción, se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.
Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que:
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El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
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No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años, se podrá aplicar el incremento por los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil (mes anterior se considera el mes de agosto).
El incremento de la deducción no podrá superar ninguno de estos dos límites:
a) 1.000 € anuales.
b) El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
REFERENCIAS WEB:
- La Nueva Normativa de Facturación Electrónica: Verifactu
- Reglamento VERIFACTU: Especificaciones técnicas obligatorias para los sistemas informáticos de facturación
- Boletín de Noticias RED 12/2024
- Medidas fiscales y laborales como respuesta ante daños causados en Valencia y otros territorios por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
- Modificación del modelo 390 de IVA a los nuevos tipos de IVA y recargos de equivalencia
- Planifica la declaración de Renta 2024 antes de que acabe el año