Cómputo de los trabajadores en ERTE para el método de estimación objetiva
Publicado el 27 de octubre de 2020
La Dirección General de Tributos aclara el cómputo de los trabajadores en Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) para la cuantificación del módulo de personal asalariado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Nº de consulta vinculante: V2500-20
Fecha de salida: 22/07/2020
Descripción de hechos: Empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
Cuestión planteada: Cómputo de estos trabajadores para la cuantificación del módulo personal asalariado.
Contestación a la consulta vinculante:
La cuantificación del módulo personal asalariado se establece en la instrucción 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre.
De acuerdo con esta instrucción, el personal asalariado se cuantificará en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.
En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.
Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.
Fuente: Ministerio de Hacienda (22/07/2020)
Fecha de salida: 22/07/2020
Descripción de hechos: Empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
Cuestión planteada: Cómputo de estos trabajadores para la cuantificación del módulo personal asalariado.
Contestación a la consulta vinculante:
La cuantificación del módulo personal asalariado se establece en la instrucción 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre.
De acuerdo con esta instrucción, el personal asalariado se cuantificará en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.
En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.
Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.
Fuente: Ministerio de Hacienda (22/07/2020)
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