
Cómo solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social
Publicado el 3 de diciembre de 2018
A partir de este momento, la AEAT ya permite solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y/o paternidad.Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
Prestaciones percibidas en los años 2014 y 2015:
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de rectificación aunque también existe la posibilidad de solicitar la rectificación de cada año.
Prestaciones percibidas en los años 2016 y 2017:
Se puede solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año o bien esperar a enero de 2019, que estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de cada año.
Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación:
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
Más información aquí.
Fuente: AEAT
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
Prestaciones percibidas en los años 2014 y 2015:
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de rectificación aunque también existe la posibilidad de solicitar la rectificación de cada año.
Prestaciones percibidas en los años 2016 y 2017:
Se puede solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año o bien esperar a enero de 2019, que estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de cada año.
Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación:
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
Más información aquí.
Fuente: AEAT
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