Notificaciones electrónicas de la AEAT: solicitud de días de cortesía

Notificaciones electrónicas de la AEAT: solicitud de días de cortesía

Publicado el 28 de julio de 2022
Actualizado: 26/7/2024

Los obligados tributarios dados de alta en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEHú) disponen de un trámite en la web de la AEAT para solicitar un máximo de 30 días de cortesía por año natural, durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá interponer notificaciones.
 

¿Quiénes están obligados a darse de alta en el sistema DEHú?

Están obligatoriamente suscritos a este servicio de notificaciones electrónicas, entre otros:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

  • Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios).

Las personas que no estando obligadas (autónomos y demás personas físicas) a recibir notificaciones electrónicas deseen suscribirse voluntariamente al sistema de notificaciones electrónicas pueden hacerlo a través de la Sede electrónica de la AEAT.

¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta previa solicitud de los días de cortesía?

  • Deben solicitarse con un plazo mínimo de 7 días naturales de antelación al período deseado.
  • Las fechas seleccionadas son modificables/anulables, pero siempre y cuando se esté en el plazo mínimo de 7 días de antelación al inicio del período fijado.
  • Si la gestión va a ser realizada por un tercero, es necesario que este esté apoderado en el trámite GENERALNOT.
  • Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la DEH (artículo 4 de la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre).
  •  Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.
  • Los sábados y domingos también se tienen en cuenta a efectos de notificaciones. 
  • En caso de que el obligado tributario se encuentre suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente solo surtirá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para expandir los días de cortesía a los poderdantes hay que seleccionar: Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes y Asignar periodo de cortesía.


REFERENCIAS WEB:

AEAT:


 

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