Aviso Red 18/11/2024: Aclaraciones RDL 6/2024 art. 20 ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social

Aviso Red 18/11/2024: Aclaraciones RDL 6/2024 art. 20 ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social

Publicado el 19 de noviembre de 2024

Aclaraciones RDL 6/2024 art. 20 ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social

Tal y como se indicó en el BNR 12 /2024, la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social de los CCCs con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto Ley 6/2024, en aplicación de lo previsto legalmente en el artículo 20 del citado RDL, se ha efectuado automáticamente y de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Por tanto, los CCCs con domicilio de actividad en las localidades contempladas en el Anexo del RDL 6/2024, no deberán presentar las liquidaciones de cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025 en los meses en los que se deberían presentar con carácter general de no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 20 del RDL 6/2024; en caso contrario, se procederá a rechazar la presentación o, en su caso, a anular la misma.

A este respecto, es necesario realizar las siguientes aclaraciones:

  • CCCs con liquidaciones de octubre ya confirmadas antes de que la TGSS haya aplicado la ampliación del plazo de presentación e ingreso de cuotas.

    No se aplicará, de forma automática, el diferimiento previsto en el artículo 20 a las liquidaciones de período de liquidación octubre que ya hayan sido presentadas y confirmadas, por lo que, en caso de que quieran que les sea de aplicación el diferimiento previsto en dicho artículo, deberá anular la liquidación a través del servicio on-line de “anulación de liquidaciones”, y presentar la liquidación de octubre en el mes de diciembre.

    En caso de no proceder a la anulación de la liquidación, si ésta se confirmó por la modalidad de cargo en cuenta, al cierre del mes de noviembre se emitirá el adeudo correspondiente. Si la confirmación se realizó por la modalidad de pago electrónico, se deberá abonar el importe del recibo de liquidación de cotizaciones en el mes de noviembre para que se considere ingresado en plazo reglamentario.

    Todas las liquidaciones que hayan sido anuladas por este motivo deberán presentarse en el mes de diciembre.
     
  • CCCs con liquidaciones de octubre presentadas antes del cambio pero que estén sin confirmar.

    La TGSS procederá a su anulación de oficio antes del cierre de la recaudación del mes de noviembre. No obstante, el usuario también podrá anular la liquidación a través del servicio on-line de “anulación de liquidaciones”. Cualquier actuación que se realice con estas liquidaciones dará el error “R9504 Documento fuera de plazo/adelantado”. En tanto no se anulen estas liquidaciones (de oficio o a instancia del usuario), aparecerán como presentadas en los informes de “consulta del estado de las liquidaciones” y “consulta de cálculos”.
     
  • CCCs que todavía no han presentado la liquidación.

    Los usuarios no deberán presentar las liquidaciones de cuotas, de los CCC con domicilio de actividad en las localidades contempladas en el Anexo del RDL 6/2024, correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025 en los meses en los que se deberían presentar con carácter general de no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 20 del RDL 6/2024.

    Si envían la liquidación se generará el error Error R9504 Documento fuera de plazo/adelantado.
     

  • CCC de RED DIRECTO

    Respecto de las liquidaciones del mes de octubre que ya hayan sido presentadas, se estará a lo indicado en los apartados anteriores. Las liquidaciones del mes de octubre deberán presentarse en el mes de diciembre.

    A partir del mes de diciembre se admitirá en Red Directo la presentación de liquidaciones de Códigos de cuenta de cotización con autorización a diferimiento.

 

REFERENCIAS WEB:

 

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