Aspectos Laborales RD 633/2015, de 10 de julio
Publicado el 22 de julio de 2015
El sábado, 11 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio (BOE Núm. 165).Dicho Real Decreto introduce modificaciones en el ámbito laboral concernientes al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. Además de desarrollar las medidas establecidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre y adaptar los tipos de retención e ingreso a cuenta a los nuevos tipos establecidos por el Real Decreto ley 9/2015, de 10 de julio.
Principales modificaciones del Real Decreto 633/2015
Exención de la indemnización por despido o cese del trabajador
La exención de la indemnización por despido o cese del trabajador con el límite de 180.000 Euros, (cantidad introducida por la Ley 26/2014), estará condicionada a la presunción de la efectiva desvinculación del trabajador, entendiéndose, salvo prueba en contrario, que dicha desvinculación tendrá lugar siempre y cuando el trabajador no vuelva a prestar servicios en la misma empresa o en empresa vinculada a aquélla en los tres años siguientes en el que ha tenido efecto su despido o cese. Dicha exención no resulta aplicable a las indemnizaciones por despidos o ceses anteriores a 1 de agosto de 2014, ni a los ulteriores derivados de un expediente de regulación de empleo o un despido colectivo aprobado o comunicado a la autoridad laboral antes de dicha fecha. En el caso de indemnizaciones por despido percibidas de forma fraccionada con un periodo de generación superior a 2 años, se aplicará la reducción del 30% siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.
Becas al estudio y a la investigación
El presente Real Decreto 633/2015, integra en la exención para cursar estudios e investigación, las becas públicas concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social. Además, del cumplimiento por parte de dichas entidades de los requisitos establecidos en dicho artículo para el resto de entidades sin fines lucrativos.
Otros gastos deducibles: Movilidad geográfica
La cantidad introducida de 2.000 euros por la Ley 26/2014 como gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo, se verá incrementada en otros 2.000 euros cuando los contribuyentes cumplan lo siguiente: sean desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, y que ese nuevo puesto exija a su vez cambio de dicha residencia. Asimismo, el Real Decreto puntualiza a efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo del artículo 19.2 letra f), cuando el contribuyente obtenga rendimientos derivados de un trabajo en el mismo periodo impositivo que permita computar como un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
Exención por entrega gratuita de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
El Real Decreto modifica y desarrolla algunos aspectos sobre los requisitos exigidos para poder aplicar la exención. Entre ellos cabe destacar el de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores. No obstante, no se entenderá incumplido tal requisito cuando para recibir las acciones o participaciones a los trabajadores les sea exigida una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes del impuesto. Asimismo, cada uno de los trabajadores conjuntamente con sus parientes hasta el segundo grado, que no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad o en cualquier otra del grupo, superior al 5%. Y por último, que los títulos se mantengan, al menos, durante 3 años.
Gastos de estudio no considerados retribución en especie
Los gastos de estudios dispuestos y financiados directamente por Instituciones, empresas o empleadores para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por sus actividades o características de los puestos de trabajo, no tendrán la consideración de retribuciones en especie. Incluso cuando se efectúen por otras personas o entidades especializadas.
Exención por gastos de comedor de empresa
El Real Decreto 633/2015 establece los requisitos para la exención de gastos de comedor, debiendo de realizarse la prestación durante los días considerados hábiles para el empleado y no debiendo tener lugar dicha prestación durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención excluidas de gravamen.
Exención por gastos por seguros de enfermedad
Los rendimientos de trabajo en especie correspondientes a primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, además de poder alcanzar a su cónyuge y descendientes. Las primas o cuotas satisfechas no sobrepasen los 500 euros anuales por cada una de las personas anteriormente mencionadas. El exceso constituirá retribución en especie.
Entrada en vigor
Estas medidas resultarán aplicables a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.
Para obtener información sobre los aspectos fiscales haga clic aquí.
Principales modificaciones del Real Decreto 633/2015
Exención de la indemnización por despido o cese del trabajador
La exención de la indemnización por despido o cese del trabajador con el límite de 180.000 Euros, (cantidad introducida por la Ley 26/2014), estará condicionada a la presunción de la efectiva desvinculación del trabajador, entendiéndose, salvo prueba en contrario, que dicha desvinculación tendrá lugar siempre y cuando el trabajador no vuelva a prestar servicios en la misma empresa o en empresa vinculada a aquélla en los tres años siguientes en el que ha tenido efecto su despido o cese. Dicha exención no resulta aplicable a las indemnizaciones por despidos o ceses anteriores a 1 de agosto de 2014, ni a los ulteriores derivados de un expediente de regulación de empleo o un despido colectivo aprobado o comunicado a la autoridad laboral antes de dicha fecha. En el caso de indemnizaciones por despido percibidas de forma fraccionada con un periodo de generación superior a 2 años, se aplicará la reducción del 30% siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.
Becas al estudio y a la investigación
El presente Real Decreto 633/2015, integra en la exención para cursar estudios e investigación, las becas públicas concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social. Además, del cumplimiento por parte de dichas entidades de los requisitos establecidos en dicho artículo para el resto de entidades sin fines lucrativos.
Otros gastos deducibles: Movilidad geográfica
La cantidad introducida de 2.000 euros por la Ley 26/2014 como gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo, se verá incrementada en otros 2.000 euros cuando los contribuyentes cumplan lo siguiente: sean desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, y que ese nuevo puesto exija a su vez cambio de dicha residencia. Asimismo, el Real Decreto puntualiza a efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo del artículo 19.2 letra f), cuando el contribuyente obtenga rendimientos derivados de un trabajo en el mismo periodo impositivo que permita computar como un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
Exención por entrega gratuita de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
El Real Decreto modifica y desarrolla algunos aspectos sobre los requisitos exigidos para poder aplicar la exención. Entre ellos cabe destacar el de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores. No obstante, no se entenderá incumplido tal requisito cuando para recibir las acciones o participaciones a los trabajadores les sea exigida una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes del impuesto. Asimismo, cada uno de los trabajadores conjuntamente con sus parientes hasta el segundo grado, que no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad o en cualquier otra del grupo, superior al 5%. Y por último, que los títulos se mantengan, al menos, durante 3 años.
Gastos de estudio no considerados retribución en especie
Los gastos de estudios dispuestos y financiados directamente por Instituciones, empresas o empleadores para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por sus actividades o características de los puestos de trabajo, no tendrán la consideración de retribuciones en especie. Incluso cuando se efectúen por otras personas o entidades especializadas.
Exención por gastos de comedor de empresa
El Real Decreto 633/2015 establece los requisitos para la exención de gastos de comedor, debiendo de realizarse la prestación durante los días considerados hábiles para el empleado y no debiendo tener lugar dicha prestación durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención excluidas de gravamen.
Exención por gastos por seguros de enfermedad
Los rendimientos de trabajo en especie correspondientes a primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, además de poder alcanzar a su cónyuge y descendientes. Las primas o cuotas satisfechas no sobrepasen los 500 euros anuales por cada una de las personas anteriormente mencionadas. El exceso constituirá retribución en especie.
Entrada en vigor
Estas medidas resultarán aplicables a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.
Para obtener información sobre los aspectos fiscales haga clic aquí.
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