Ampliación a mayo, declaraciones y autoliquidaciones tributarias para autónomos, pymes y Administraciones Públicas

Ampliación a mayo, declaraciones y autoliquidaciones tributarias para autónomos, pymes y Administraciones Públicas

Publicado el 15 de abril de 2020
El 15 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE, el  Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Aclaración de la AEATSe amplía del 20 de abril al 20 de mayo, el plazo de presentación de todas las declaraciones de impuestos para contribuyentes cuyo volumen de operaciones no sea superior a 600.000 euros, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el año 2019 , extendiéndose así, la presentación e ingreso de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado de Sociedades e IRPF.

Artículo único.  Ampliación del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No obstante, en el caso de las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

No resultará de aplicación:
 
  • A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
 
  • A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.


Lo dispuesto en este artículo único, no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.


¿Cuando entra en vigor?

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
 




 
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