Tributación en el IRPF de las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo

Tributación en el IRPF de las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo

Publicado el 23 de enero de 2017
El sábado 21 de enero de 2017, se ha publicado el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.¿Cuál es el objeto?

Facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del incumplimiento de sentencias o laudos arbitrales? Nueva disposición adicional cuadragésima quinta LIRPF.

Situación 1:

Cuando la devolución de las cantidades previamente satisfechas de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF.

Ahora bien, a pesar de esta no sujeción al impuesto de aquello que no implica rendimiento alguno, al no ser sino una devolución de lo pagado de más, los contribuyentes sí que deberán regularizar su situación tributaria en los siguientes casos:

Situación 2:

Cuando las cantidades percibidas por la devolución de las cantidades previamente satisfechas formaron en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas o si tuvieron la consideración de gasto deducible. En este caso pueden darse otras dos situaciones:
 
  1. Por las cantidades que se incorporaron dentro de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la comunidad autonómica, se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas y habrá que regularizar, debiendo sumar a la cuota líquida, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o se obtenga la sentencia o laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin incluir los intereses de demora. Se aclara además que no se regularizará respecto de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo, tras el acuerdo alcanzado.
  2. Respecto de las cantidades que tuvieron la consideración de gasto deducible, de rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas, se pierde tal consideración y habrá que realizar autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, de la sentencia o del laudo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.
  3. Por otra parte cuando dichas cantidades satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de la declaración del IRPF no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución con la entidad financiera o consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencia judicial o laudo arbitral, así como de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.

¿Cuando entra en vigor?

La entrada en vigor es desde el día 21 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no prescritos.
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