Reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes en el IRPF

Reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes en el IRPF

Publicado el 27 de mayo de 2015
El 15 de mayo de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.MEDIDAS TRIBUTARIAS

¿A partir de cuando tiene efectos?

Desde el 1 de enero de 2013.

¿A quienes afecta?

A los contribuyentes que perciban compensaciones a partir del 1 de enero de 2013 como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

¿Cuáles son las opciones disponibles?

Opción A: Aplicar el tratamiento fiscal:
 
  • Las compensaciones derivadas del acuerdo se computarán, en el ejercicio en que se perciban, como rendimientos del capital mobiliario.
 
  • El importe a computar será la diferencia entre la compensación percibida y la inversión inicialmente realizada. A estos efectos, la citada compensación se incrementará en las cantidades que se hubieran obtenido previamente por la transmisión de los valores recibidos. En caso de que los valores recibidos en el canje no se hubieran transmitido previamente o no se hubieran entregado con motivo del acuerdo, la citada compensación se incrementará en la valoración de dichos valores que se hubiera tenido en cuenta para la cuantificación de la compensación.
 
  • La recompra y suscripción o canje por otros valores, y la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo carecen de efectos tributarios, por lo que habrá que practicar autoliquidación complementaria que no llevará sanción, ni intereses de demora, ni recargos.
 
  • Plazo para presentarla: el que media entre la fecha del acuerdo y los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación en la que se imputen las compensaciones. En el caso de que este plazo hubiese finalizado con anterioridad al 15 de mayo de 2015, la autoliquidación complementaria deberá practicarse, en su caso, en el plazo de 3 meses desde la citada fecha.

Opción B: Aplicar las reglas generales del impuesto: Especialidades:
 
  • Posibilidad de minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación percibida en la parte del saldo negativo a que se refiere la letra b) del artículo 48 de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, que proceda de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones recibidas por las operaciones de recompra y suscripción o canje que no hubiese podido ser objeto de compensación en la base imponible general conforme al segundo párrafo de la citada letra b).
 
  • El importe de dicha minoración reducirá el saldo pendiente de compensar en ejercicios siguientes.
 
MATIZACIONES

Las retenciones efectivamente practicadas con anterioridad al 15 de mayo de 2015 sobre las compensaciones percibidas se entienden correctamente realizadas.

• Posibilidad por parte de los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al IRPF y obtener la devolución de ingresos indebidos correspondientes, de forma extraordinaria y limitada a los rendimientos derivados de tales contratos, a pesar de que hubiera podido prescribir el derecho a solicitar la devolución. En caso de prescripción del derecho a solicitar la devolución la rectificación también afectará a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.

• Obligación por parte del contribuyente de presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT.
 
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