RD 249/2023: Modificaciones reglamentarias en materia tributaria
Publicado el 5 de abril de 2023
El 5 de abril de 2023 se publica en el BOE, Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican:
- El Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
- El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
- El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
- El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por este Real Decreto?
- La reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.
- La reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa respecto de la misma deuda tributaria.
- En relación con las monedas virtuales se establece a partir del 1 de enero de 2024:
- Desarrollo de nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de las mismas, así como las operaciones que se efectúen con ellas.
- Obligación de informar de la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.
- Se establece una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal: Incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Se incorporan modificaciones técnicas a los libros registro de facturas emitidas del IVA y se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.
- Se indica cuáles son las consecuencias del incumplimiento del pago fraccionado de la declaración de IRPF: inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
- Exclusión de retención para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España; tanto en IRPF como en Sociedades.
¿Cuándo entra en vigor esta norma?
Este real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las modificaciones relativas a las exigencias técnicas en materia de IVA entrarán en vigor el 1 de julio de 2023 y se aplicarán a las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
FUENTE: BOE (05/06/2023).
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