Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016

Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016

Publicado el 23 de noviembre de 2015
El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.Principales novedades

Magnitudes excluyentes:

Generales:

Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

Específicas:

Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Se excluyen las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015.

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
 
  • Se excluyen a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, se mantienen el resto de actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen simplificado, el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del IVA.
 
  • Para el resto de actividades se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan.
 
  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2016.

En relación con el régimen simplificado del IVA:
 
  • Se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015.
Para las actividades desarrolladas en el término municipal de Lorca, se reducen en 2016 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.

¿Cómo se puede renunciar o revocar una renuncia?

Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2016, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 18 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2015. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año 2016 en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Por último, destacar que, para el ejercicio 2015, aparece en la disposición adicional quinta de la Orden, una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas de patata y bobino de leche, estableciendo para las mencionadas actividades los índices de rendimiento neto de 0,26 y 0,20, respectivamente, en lugar de los establecidos en la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre.
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