Modificación del Reglamento del IVA (Renuncia al sistema inmediato de información)

Modificación del Reglamento del IVA (Renuncia al sistema inmediato de información)

Publicado el 1 de junio de 2017
El 27 de mayo se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IVA.Se han añadido dos disposiciones transitorias:
 
  • Disposición transitoria cuarta:
Se establece un plazo extraordinario para la solicitud de baja en el registro de devolución mensual (REDEME), se puede solicitar hasta el día 15 de junio de 2017, y tendrá efectos a partir del próximo día 1 de julio. La renuncia se efectuará a través de la correspondiente declaración censal, (modelo 036).

Se establece además un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, también podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017, con efectos de 1 de julio. La renuncia se efectuará a través de la declaración censal, (modelo 039).
 
  • Disposición transitoria quinta:
Establece la imposibilidad de optar por llevar durante el segundo semestre de 2017 los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT para los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado .
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