Modelo 718. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas 2022

Modelo 718. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas 2022

Publicado el 12 de junio de 2023

El 12 de junio de 2023 se publica en el BOE la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas", se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se trata de un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

¿Cuál es la forma de presentación?
Se establece como única forma de presentación válida la presentación electrónica a través de internet.

¿Cuál es el plazo de presentación?
Se establece como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio, puesto que de la cuota resultante de este impuesto se permite deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha. El plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda finalizará el 26 de julio.

¿Cuándo entra en vigor?
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación por primera vez al modelo 718, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondiente al ejercicio 2022.

FUENTES: 

  • BOE (12/06/2023).
  • AEAT (12/06/2023).

 

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