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1. ¿Qué es el impuesto sobre la renta de no residentes?
Es un impuesto de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este. art. 1 RDL 5/2004, de 5 de marzo.
2. ¿Quiénes son los contribuyentes por este impuesto?
Son las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él sin establecimiento permanente, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. art. 5 RDL 5/2004, de 5 de marzo.
3. ¿Cuándo existe obligación de declarar? Instrucciones modelo 210.
Existe obligación de declarar con la obtención de las siguientes rentas:
4. ¿Cuáles son los tipos aplicables al IRNR?
Estos son los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente de la AEAT, regulados en el artículo 25 RDL 5/2004, de 5 de marzo.
5. ¿Cuáles son las rentas exentas?
Estas son las rentas exentas en el IRNR sin establecimiento permanente reguladas en el artículo 14 RDL 5/2004, de 5 de marzo.
6. ¿Cuál es el modelo de presentación?
Se utilizará el modelo 210, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas:
Caso particular: En el caso de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración.
Resolución TEAC 05607/2020 del 24/07/2023
7. ¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 210?
En función de los tipos de renta, tenemos los siguientes plazos de presentación:
Autoliquidaciones con resultado a ingresar: En el modelo trimestral, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior, excepto rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, devengadas desde 1 de enero de 2024, la agrupación será anual para las rentas devengadas durante el año natural, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.
En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente. En el caso de agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, devengadas desde 1 de enero de 2024, desde el 1 al 15 de enero del año siguiente al de devengo.
Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
Desde aquí puedes acceder al ejemplo práctico en el programa de Glasof del modelo 210.
REFERENCIAS WEB: