Modelo 210 No Residentes
- ¿Qué es el impuesto sobre la renta de no residentes?
- ¿Quiénes son los contribuyentes por este impuesto?
- ¿Cuándo existe obligación de declarar?
- ¿Cuáles son los tipos aplicables al IRNR?
- ¿Cuáles son las rentas exentas?
- ¿Cuál es el modelo de presentación?
- ¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 210?
1. ¿Qué es el impuesto sobre la renta de no residentes?
Es un impuesto de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este. art. 1 RDL 5/2004, de 5 de marzo.
2. ¿Quiénes son los contribuyentes por este impuesto?
Son las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él sin establecimiento permanente, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. art. 5 RDL 5/2004, de 5 de marzo.
3. ¿Cuándo existe obligación de declarar? Instrucciones modelo 210.
Existe obligación de declarar con la obtención de las siguientes rentas:
- Rentas sujetas al IRNR pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Ejemplo: las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.
- Imputación de rentas de bienes inmuebles urbanos.
- Rendimientos satisfechos por personas físicas que no tengan la condición de retenedor. Así por ejemplo los rendimientos de arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es persona física y satisface dichos rendimientos fuera de la actividad económica.
- Rendimientos obtenidos por la transmisión de inmuebles situados en territorio español.
- Para solicitar la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del impuesto.
4. ¿Cuáles son los tipos aplicables al IRNR?
Estos son los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente de la AEAT, regulados en el artículo 25 RDL 5/2004, de 5 de marzo.
5. ¿Cuáles son las rentas exentas?
Estas son las rentas exentas en el IRNR sin establecimiento permanente reguladas en el artículo 14 RDL 5/2004, de 5 de marzo.
6. ¿Cuál es el modelo de presentación?
Se utilizará el modelo 210, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas:
- Agrupación de rentas: Salvo en los casos de rentas imputadas de inmuebles y de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, en los demás casos podrán agruparse rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo bien o derecho. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención, devengados a partir de 1 de enero de 2018, podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador. El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar excepto rentas, devengadas desde 2024, de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles; o anual, si el resultado es a devolver, cuota cero o a ingresar, en el caso de rentas, devengadas desde 2024, de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
Según la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, artículo cuarto. Uno. Último párrafo aclara que: "No obstante, el período de agrupación será anual en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles" y en su disposición final única habla sobre la entrada en vigor y dice que: "en cuanto a la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.
Caso particular: En el caso de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración.
Resolución TEAC 05607/2020 del 24/07/2023
- Debe presentarse una autoliquidación IRNR modelo 210 por cada transmisión que se realice de un bien inmueble. Si en una misma escritura pública se documenta la transmisión de varios inmuebles con referencias catastrales distintas, tienen que presentarse tantas autoliquidaciones IRNR como referencias catastrales haya.
- No obstante, si bajo una sola referencia catastral hay distintos bienes inmuebles transmitidos conforme con la normativa registral, deberá presentarse una autoliquidación por cada inmueble transmitido; entendiéndose por bienes inmuebles también las cuotas indivisas en garajes y trasteros.
7. ¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 210?
En función de los tipos de renta, tenemos los siguientes plazos de presentación:
- Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
- Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre.
- Resto de rentas:
Autoliquidaciones con resultado a ingresar: En el modelo trimestral, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior, excepto rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, devengadas desde 1 de enero de 2024, la agrupación será anual para las rentas devengadas durante el año natural, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.
En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente. En el caso de agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, devengadas desde 1 de enero de 2024, desde el 1 al 15 de enero del año siguiente al de devengo.
Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
Desde aquí puedes acceder al ejemplo práctico en el programa de Glasof del modelo 210.
REFERENCIAS WEB:
- Orden HAC/56/2024, de 25 de enero por la que se modica el modelo 210.
- RDL 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- RD 1776/2004 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 210.
- Manual de tributación de no residentes de la AEAT .
- Instrucciones modelo 210 de la AEAT.
- Resolución TEAC 05607/2020 del Ministerio de Hacienda.
- Tipos de gravamen del IRNR sin establecimiento permanente de la AEAT.
- Modelo y plazos de presentación de la AEAT.
- Manual de Tributación de No Residentes - AEAT: Actualizado a julio 2024
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