Medidas fiscales urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Publicado el 22 de diciembre de 2014
El pasado 5 de julio se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.Adelanto de las medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal
Son tres las medidas introducidas y que afectan al IRPF:
Esta medida va a permitir solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los periodos no prescritos en las que se haya integrado una ganancia patrimonial por las causas anteriores y, en su caso, a la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Con efectos desde 1 de enero de 2014, se establece el siguiente régimen de compensación e integración para los titulares de preferentes:
El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15%.
Requisitos:
Este porcentaje es del 7,5 % cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Son tres las medidas introducidas y que afectan al IRPF:
- Se declaran exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual art. 33.4 LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos.
- Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios de manera profesional.
- Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, mismos requisitos que para la dación en pago.
Esta medida va a permitir solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los periodos no prescritos en las que se haya integrado una ganancia patrimonial por las causas anteriores y, en su caso, a la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.
- Se permiten compensar las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro disp. adic. trigésima novena LIRPF.
Con efectos desde 1 de enero de 2014, se establece el siguiente régimen de compensación e integración para los titulares de preferentes:
- La parte de saldos negativos que procedan de rendimientos de capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes y las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores, que se integran en la base del ahorro y se hayan generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, se pueden compensar, respectivamente, con ganancias netas que se incluyen en la renta del ahorro o rendimientos del capital mobiliario positivos. Si el resultado de la compensación arrojase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los 4 años siguientes.
- La parte del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta del ahorro correspondiente a los periodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero de 2014 y proceda de las rentas descritas anteriormente, se puede compensar con ganancias netas que se integran en la base del ahorro o con saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, respectivamente, que se ponga de manifiesto a partir del periodo impositivo 2014, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años.
- En el periodo impositivo 2014, si tras la compensación señalada quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de compensar las ganancias y pérdidas que se integran en la base imponible general hasta el importe de dicho saldo positivo que se corresponda con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. En el caso de quedar nuevamente saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro ejercicios posteriores.
- Reducción del tipo de retención sobre determinados rendimientos de actividades profesionales disp. adic. cuadragésima LIRPF.
El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15%.
Requisitos:
- Que el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.
- Que representen, además, más del 75% de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
- Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje es del 7,5 % cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
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