Mayor seguridad en la solicitud de certificados FNMT
Publicado el 14 de julio de 2022
Tal y como indica la nota de prensa publicada en la página web de Registradores, esta institución y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) suscriben un convenio para aumentar la seguridad preventiva en los certificados que expide la FNMT a administradores únicos o solidarios de personas jurídicas.
De esta forma, los Registradores Mercantiles permiten que la FNMT que consulte la vigencia de los cargos que solicitan expedir certificados electrónicos de presentantes de personas jurídicas, así como al aviso o servicio de alertas en relación con los certificados expedidos.
Estos certificados dan fe de la identidad del firmante, del atributo o la condición de representante, y, de la fecha de la firma y son equivalentes a la firma manuscrita legitimada conforme a los artículos 256 y 27 del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, sin que pueda existir una garantía superior de acuerdo con el citado artículo 27.
FUENTE: Registradores.org (14/07/2022).
De esta forma, los Registradores Mercantiles permiten que la FNMT que consulte la vigencia de los cargos que solicitan expedir certificados electrónicos de presentantes de personas jurídicas, así como al aviso o servicio de alertas en relación con los certificados expedidos.
Estos certificados dan fe de la identidad del firmante, del atributo o la condición de representante, y, de la fecha de la firma y son equivalentes a la firma manuscrita legitimada conforme a los artículos 256 y 27 del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, sin que pueda existir una garantía superior de acuerdo con el citado artículo 27.
FUENTE: Registradores.org (14/07/2022).
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