Cuadro de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2021

Cuadro de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2021

Publicado el 22 de diciembre de 2020
En el cuadro que figura a continuación se detallan los tipos de retención e ingresos a cuenta del IRPF aplicables en el ejercicio 2021, en base a la información publicada en la página de la Agencia Tributaria.
 
CLASE DE RENTA PROCEDENCIA TIPO
APLICABLE 2021
MODELO RESUMEN
ANUAL 2020
CLAVE
TRABAJO (**) Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procedimiento general (algoritmo) 190 A
(**) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas) 190 B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.02
(**) Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03
(**) Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 eruos) (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) 35% 190 E.01 E.04
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 eruos) (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) 19% 190 E.02 E.03
(**) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15% 190 F.01
(**) Cursos, conferencias, seminarios, ... (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15% 190 F.02
(**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15%
(**) Atrasos (art. 101.3 LIRPF) 15% 190  
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art.93.2.f LIRPF):
· Hasta 600.000€
· Desde 600.000,01€ en adelante (retribuciones satisifechas por un mismo pagador)
 24%
45%
   
ACTIVIDADES
PROFESIONALES
(**) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF] 15% 190 G.01
(**) Determinadas actividades profesionales (recaudadores principales, mediadores de seguros...) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7% 190 G.02  
(**) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF] 7% 190 G.03
OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2% 190 H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1% 190 H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2% 190 H.03
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1% 190 H.04
Rendimientos del art. 75.2b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) 24% 190 I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 19% 190 I.02
IMPUTACIÓN DE RENTAS POR CESIÓN DE DERECHOS (Art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) 19% 190 J
GANANCIAS PATRIMONIALES Premios de juegos, concursos, rifas... sujetos a retención, distintos de los sujetos a GEL (101.7 LIRPF) 19% 190 K.01 K.03
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF 19% 190 K.02
OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 01.01.2017 19% 187 M, N, 0
Transimisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) 19% 187 C, E
CAPITAL MOBILIARIO (**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) 19% 193 A
(**) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc... ; art. 25.2 LIRPF) 19% 193/194/196 Según modelo
(**) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19% 188 No clave
(**) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

(**) Propiedad intelectual cuando el contribuyente percpetor no sea el autor (at. 101.4 LIRPF)
19%




15%
193 C
(**) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19% 193 C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sea en el desarrollo de una actividad económica 24% 193 C
CAPITAL INMOBILIARIO (**) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19% 180 No clave

(*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2019 y 2020.

(**) Estos % se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tendan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).

FUENTE: AEAT (23/12/2020)
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