Calendario del Sistema de Liquidación Directa (SLD): Octubre 2020

Calendario del Sistema de Liquidación Directa (SLD): Octubre 2020

Publicado el 1 de octubre de 2020

Detalle del proceso y de los plazos en la modalidad de cargo en cuenta, confirmación de oficio y pago electrónico. 

¿Cómo se inicia el procedimiento y su facturación?

Inicio del procedimiento:
El empresario debe solicitar a la TGSS, entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la  liquidación de sus trabajadores.Esta solicitud se puede hacer de dos formas:
- Enviando una solicitud de borrador en caso de que no exista nueva información con respecto al mes anterior.
- Enviando un fichero con las bases de cotización de cada trabajador.

Facturación: La TGSS, una vez solicitado el cálculo de la liquidación por el empresario y en caso de que la información de que disponga sea suficiente y permita realizar el cálculo de la liquidación. En caso contrario, de que la información no sea suficiente o no permita realizar el cálculo de la liquidación, la TGSS comunicará los errores que impiden realizar el cálculo para su regulación por el empresario. Una vez subsanadas las incidencias o sino existen, la Seguridad Social emitirá el borrador del documento de cálculo para su confirmación por parte del usuario.

Finalmente, una vez confirmado el borrador, la TGSS calculará la liquidación definitiva y emitirá el recibo de pago.
La empresa podrá ingresar su recibo de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico. 
El canal de envío y recepción de ficheros e impresión de documentos es SILTRA.

¿Se pueden enviar Remesas?
La TGSS permite el envío de ficheros para la cotización lo que supone la adaptación del programa de nóminas a los requisitos exigidos. En Glnom sí es posible el envío de remesas a través del SLD.


El Sistema de Liquidación Directa tiene unas fechas que se repiten casi todos los meses y que debemos tener presentes a la hora de presentar las liquidaciones de la Seguridad Social.

Mes de octubre:

Día 22: Es el último día para el cierre de cargo en cuenta. Hasta ese día se pueden comunicar los datos bancarios, enviar y confirmar las liquidaciones.
Día 24: Primer cierre de oficio en pago electrónico.
Día 28: Desde el día 28 y hasta el penúltimo día del mes, dada la proximidad del final del plazo reglamentario de ingreso, no se generarán borradores ante nuevos envíos sino que se realizarán cierres y confirmaciones automáticas.
Día 30: el penúltimo día del mes es el último día de plazo reglamentario para presentar los seguros sociales.
Día 31: Último día para el abono de los seguros sociales.

 

Infografía 1: Calendario del mes de octubre

 

 

 


Calendario anual con todas las fechas importantes que debemos tener en cuenta todos los meses.
Día 1: Comienzo del periodo para solicitar la liquidación.
Día 22 (en febrero y diciembre es el 20): Cierre de la modalidad de pago con cargo en cuenta.
Día 24: Confirmación de oficio o cierre de oficio de borradores de la liquidación generados entre los días 1 y 23.
Día 28 (en febrero 26): Confirmación de oficio o cierre de oficio del resto de borradores. A partir del día 28 todas las liquidaciones totales o parciales se confirmarán automáticamente (cierres automáticos) y no se generarán borradores nuevos ante nuevos envíos sino que se realizarán cierres automáticos siempre que se pueda calcular la liquidación total o parcialmente con la finalidad de asegurar poder emitir el RLC antes de que finalice el plazo.
Penúltimo día del mes: Fin del periodo para solicitar o enviar la liquidación por pago electrónico hasta las 23:59 h.
Último día del mes: Pago de los Seguros Sociales por pago electrónico mediante el RLC emitido por la TGSS.

 

 



Infografía 2: Calendario anual

 

 

 

* RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones
* RNT: Relación Nominal de Trabajadores

Compartir en: 
También te puede interesar: