Bonificación en el precio de determinados productos energéticos

Bonificación en el precio de determinados productos energéticos

Publicado el 4 de abril de 2022
La AEAT publica una nota informativa en relación con la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.En base a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania se aprueba la aplicación de una bonificación sobre el precio de determinados los productos energéticos definidos en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

¿Sobre qué productos se aplica la bonificación?
a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
c) Gasóleo B (GOB).
d) Gasóleo para uso marítimo (MGO).
e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
h) Bioetanol.
i) Biodiésel.
j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.

También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.

¿Cuál es el plazo de aplicación?
Se aplicará sobre los productos adquiridos entre el 1 de abril al 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

¿Quién puede beneficiarse de esta medida?
Cualquier persona o entidad que adquiera los productos a las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como a las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales, salvo que dichos productos sean objeto de una exportación o de una circulación intracomunitaria con fines comerciales.

¿Cuál es el importe bonificado?
Los consumidores finales tendrán una bonificación de 0,20€/litro o, en el caso del GNC o GNL, por cada kilogramo.

¿Cómo se gestiona?
Los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor y los titulares de las empresas que realicen las ventas directas de los productos actuarán a modo de colaboradores.

¿Cómo deben emitirse las facturas?
Desde el 15 de abril, las facturas deberán incluir, al menos, una de las siguientes informaciones:
  • El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.

Esta bonificación se hará efectiva mediante descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos.

ADAPTACIÓN PRÁCTICA EN LAS FACTURAS:
Para un suministro en una gasolinera de 1 litro de gasolina con un precio de venta al público de 1,8 euros/litro (precio que NO incluye el descuento de 0,05 euros litro del mayorista), se recomienda incluir las siguientes menciones en el documento a expedir con ocasión del suministro:
 
  • OPCIÓN 1: Incluir menciones al precio antes del descuento, el precio después de la bonificación y el importe de la bonificación aplicada.
El IVA en esta operación es (1,80/1,21) * 0,21 = 0,31 euros.
 
  • OPCIÓN 2: Incluir una referencia expresa (texto libre) a la aplicación de la bonificación recogida en el RD-ley 6/2022. Ejemplo:  “Ha obtenido una bonificación de 0,20 euros por litro, bonificados por el Estado según RD-ley 6/2022 de marzo de 2022”.

¿Cómo se realizará la devolución a los colaboradores?
Los colaboradores podrán solicitar en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio de 2022, la devolución de las bonificaciones efectuadas en el total de las ventas directas mediante el formulario electrónico localizado en la Sede electrónica de la AEAT.

La devolución que se abonará mediante trasferencia bancaria. Transcurrido el plazo de un mes desde el fin del plazo para presentar la solicitud sin haberse efectuado la devolución la solicitud podrá entenderse por desestimada.

En el caso de los operadores sujetos y no exonerados a la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en el artículo 21 del Real decreto-ley 6/2022, la devolución de la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo.

¿Cómo se gestiona el anticipo a cuenta?
Entre el 1 y 15 de abril los colaboradores podrán solicitar un anticipo a cuenta de la bonificación,  por el importe correspondiente al 90% del volumen medio mensual de productos vendidos en 2021. El importe mínimo del anticipo será de 1.000 euros y el máximo 2.000.000 millones de euros.
 
En caso de haber solicitado un anticipo a cuenta, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes, se procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar la diferencia.

Para los suministros efectuados en la Comunidad Autónoma de Navarra, o en los territorios forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la devolución mensual y el anticipo a cuenta se deberá solicitar a las Instituciones Forales respectivas.

¿Existe incompatiblidad con otras ayudas?
La bonificación será compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, así como con las ayudas directas para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes que se contienen en la misma norma aprobada.

FUENTE: AEAT (04/04/2022).
Compartir en: 
También te puede interesar: